- IMPORTACIÓN
(RÉGIMEN
DE COMERCIO EXTERIOR)
- 1. TRAMITACIÓN DE LAS
IMPORTACIONES
- 2. ARANCELES Y REGÍMENES
ECONÓMICOS ADUANEROS
- 3. NORMAS Y REQUISITOS TECNICOS
- 4. REGULACION DE COBROS Y PAGOS
AL EXTERIOR
- 5. CONTRATACIÓN
PÚBLICA
IMPORTACIÓN (RÉGIMEN DE
COMERCIO EXTERIOR) 
1. Tramitación de las
importaciones 
El sistema de tramitación
aduanera en Noruega está basada en el principio de la
declaración personal. El importador tendrá que declarar
los bienes a las autoridades aduaneras, bien mediante una
declaración electrónica (EDI), bien rellenando el Single
Administrative Document (SAD).
Las autoridades aduaneras tienen la potestad de decidir qué
mercancías quieren inspeccionar. La inspección
podrá limitarse a los documentos que acompañan a las
mercancías o podrá extenderse a las mismas
mercancías.
Las autoridades aduaneras noruegas han elaborado manuales en los que se
detallan los requisitos necesarios para importar o exportar bienes del
país. Dichos manuales (en la página
www.toll.no ) están disponibles tambien en
Ingles, de todas maneras es aconsejable ponerse en contacto con el
despacho de aduanas para realizar las consultas relativas a los bienes
que se deseen comerciar.
Cuando se trata de importar dentro de las fronteras de Noruega la
documentación requerida es, por lo general el Bill of lading o
el airway bill más la factura comercial. El certificado de
origen no es necesario salvo que se especifique lo contrario. Para la
importación de animales vivos, productos animales o plantas se
requiere un certificado sanitario.
2. Aranceles y Regímenes
económicos aduaneros 
El sistema arancelario noruego
está basado en el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías firmado el 14 de junio en
Bruselas, así como en sus protocolos derivados, que ha
instituido la comúnmente conocida como Nomenclatura HS.
Noruega no cuenta con zonas francas y
no está prevista el establecimiento de ninguna en un futuro.
3. Normas y requisitos técnicos
En Noruega existen diversos
organismos encargados de la normalización, la
homologación y la certificación. La más importante
es
Standard Norge
que se ocupa de todas las estandarizaciones excepto aquellas que tienen
que ver con las telecomunicaciones y con dispositivos
electrotécnicos.
Es miembro de
CEN e
ISO. The
Norwegian
Electrotechnical Committee (NEK) es responsable de la
estandarización en el campo de la electrotécnica. Publica
unos 300 estándares anuales y es miembro de
CENELEC
y de
IEC.
Por último, The Norwegian Post and Telecommunication Authority
es responsable de la estandarización en el campo de las
comunicaciones.
La entidad
Pronorm AS se
encarga de ofrecer información sobre los estándares
vigentes en Noruega.
Etiquetado:
Por el acuerdo con la Unión Europea, Noruega ha adoptado la
normativa sobre etiquetas para los productos vendidos en la UE. La
etiqueta "CE" declara que el producto cumple los requerimientos de la
UE y las directivas, y por lo tanto permite libre movimiento por las
fronteras, sirviendo como pasaporte para el producto. La marca "CE"
elimina la necesidad de cada país de la UE o EEA de certificar
el producto por sus propios laboratorios. Será la
responsabilidad del importador noruego el certificar que el producto
cumple la regulación.
En la actualidad no todos los productos vendidos en la UE están
sujetos a las normas de etiquetado. Según las directivas
europeas determinadas categorías de productos tienen un
período de transición y para otros es ya obligatorio.
Muestras: Noruega es miembro de
la convención para facilitar la importación de muestras
comerciales. Las muestras pueden ser importadas a Noruega sin aranceles
si su valor comercial es pequeño.
Si no se cumplen estos requerimientos, las muestras deberán
pagar en aduanas. De todos modos las muestras que tengan
carácter promocional podrán ser temporalmente exentas del
pago. Estas mercancías deben ser declaradas inmediatamente a la
llegada.
Las mercancías pueden también ser importadas
temporalmente utilizando el "
cuaderno ATA". Esto es una garantía para la
aduana de que el arancel será pagado si la mercancía no
sale del país.
Conviene destacar que las autoridades aduaneras noruegas están
incumpliendo la normativa comunitaria en lo referente a las muestras de
algunos productos de consumo.
Cuando se trata de entrar en el país con productos de
alimentación te obligan a pagar los impuestos que de acuerdo con
la legislación comunitaria no deberían ser satisfechos si
no están destinados a la venta.
Antes de enviar un cargamento, es importante conocer toda la normativa
y las exigencias de las aduanas a este respecto.
Se debe describir el producto con detalle. Y se deben enviar muestras,
catálogos fotografías u otras descripciones si es posible.
4. Regulación de cobros y pagos
al exterior 
Los pagos ordinarios desde Noruega
hacia el extranjero normalmente se realizan a través de los
bancos comerciales, que son los que realizan el control de cobros, sin
que existan limitaciones siempre que estén debidamente
documentados.
5. Contratación Pública

De acuerdo con las regulaciones del
Espacio Económico Europeo, desde enero de 1994 en Noruega
está vigente la legislación sobre contratación
pública que rige a nivel europeo. Noruega ha firmado
también el Acuerdo sobre Procedimientos Gubernamentales (GPA) de
la Organización Mundial del Comercio. Estas normas
internacionales obligan a Noruega a seguir los procedimientos
internacionales sobre transparencia en los procesos de
adjudicación de contratos públicos que excedan unos
ciertas cantidades.
Así, las bases para la adjudicación de contratos que
excedan las cantidades establecidas en los acuerdos deberán ser
publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea y en
la base de datos del EU’s Tenders Electronic Daily (TED). Esta
obligación se extiende a las procesos de adjudicación
puestos en marcha por las autoridades gubernamentales, las regionales,
las municipales, las instituciones regidas por el derecho
administrativo, o las asociaciones formadas por una o mas de los
anteriores entes administrativos. Conviene recordar que también
existen normas para asegurar la publicidad en la adjudicación de
contratos relativos a los suministros de agua, energía,
transporte y telecomunicaciones.
Las agencias públicas están obligadas a publicar sus
planes anuales de compra de bienes o servicios, así como la
información relativa a sus proyectos para la construcción
o reforma de edificios.
Están prohibidas las discriminaciones por especificaciones
técnicas que favorezcan la contratación de una empresa
noruega en detrimento de las empresas extranjeras. Los
estándares a este respecto deberán estar armonizados con
los estándares europeos. En caso de no existir dichos
estándares, se deberán elegir aquellos reconocidos a
nivel internacional.
Se pueden encontrar excepciones al principio de no
discriminación de empresas extranjeras en algunos contratos
relacionados con la defensa y la seguridad nacional. En enero de 2003
el Parlamento noruego estableció un mecanismo de queja sin coste
alguno para las empresas contratantes, sobre los procesos de
contratación. Las disputas más serias se pueden elevar
anta la Autoridad de Vigilancia Europea (ESA), o ante los tribunales.