- IMPORTACIÓN (RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR)
- 1.    TRAMITACIÓN DE LAS IMPORTACIONES
- 2.    ARANCELES Y REGÍMENES ECONÓMICOS ADUANEROS
- 3.    NORMAS Y REQUISITOS TECNICOS
- 4.    REGULACION DE COBROS Y PAGOS AL EXTERIOR
- 5.    CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

IMPORTACIÓN (RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR) Volver Arriba

1. Tramitación de las importaciones Volver Arriba

El sistema de tramitación aduanera en Noruega está basada en el principio de la declaración personal. El importador tendrá que declarar los bienes a las autoridades aduaneras, bien mediante una declaración electrónica (EDI), bien rellenando el Single Administrative Document (SAD).

Las autoridades aduaneras tienen la potestad de decidir qué mercancías quieren inspeccionar. La inspección podrá limitarse a los documentos que acompañan a las mercancías o podrá extenderse a las mismas mercancías.

Las autoridades aduaneras noruegas han elaborado manuales en los que se detallan los requisitos necesarios para importar o exportar bienes del país. Dichos manuales (en la página www.toll.no ) están disponibles tambien en Ingles, de todas maneras es aconsejable ponerse en contacto con el despacho de aduanas para realizar las consultas relativas a los bienes que se deseen comerciar.

Cuando se trata de importar dentro de las fronteras de Noruega la documentación requerida es, por lo general el Bill of lading o el airway bill más la factura comercial. El certificado de origen no es necesario salvo que se especifique lo contrario. Para la importación de animales vivos, productos animales o plantas se requiere un certificado sanitario.

2. Aranceles y Regímenes económicos aduaneros Volver Arriba

El sistema arancelario noruego está basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías firmado el 14 de junio en Bruselas, así como en sus protocolos derivados, que ha instituido la comúnmente conocida como Nomenclatura HS.

Noruega no cuenta con zonas francas y no está prevista el establecimiento de ninguna en un futuro.


3. Normas y requisitos técnicosVolver Arriba

En Noruega existen diversos organismos encargados de la normalización, la homologación y la certificación. La más importante es Standard Norge que se ocupa de todas las estandarizaciones excepto aquellas que tienen que ver con las telecomunicaciones y con dispositivos electrotécnicos.

Es miembro de CEN e ISO. The Norwegian Electrotechnical Committee (NEK) es responsable de la estandarización en el campo de la electrotécnica. Publica unos 300 estándares anuales y es miembro de CENELEC y de IEC.

Por último, The Norwegian Post and Telecommunication Authority es responsable de la estandarización en el campo de las comunicaciones.

La entidad Pronorm AS se encarga de ofrecer información sobre los estándares vigentes en Noruega.

Etiquetado: Por el acuerdo con la Unión Europea, Noruega ha adoptado la normativa sobre etiquetas para los productos vendidos en la UE. La etiqueta "CE" declara que el producto cumple los requerimientos de la UE y las directivas, y por lo tanto permite libre movimiento por las fronteras, sirviendo como pasaporte para el producto. La marca "CE" elimina la necesidad de cada país de la UE o EEA de certificar el producto por sus propios laboratorios. Será la responsabilidad del importador noruego el certificar que el producto cumple la regulación.

En la actualidad no todos los productos vendidos en la UE están sujetos a las normas de etiquetado. Según las directivas europeas determinadas categorías de productos tienen un período de transición y para otros es ya obligatorio.

Muestras: Noruega es miembro de la convención para facilitar la importación de muestras comerciales. Las muestras pueden ser importadas a Noruega sin aranceles si su valor comercial es pequeño.

Si no se cumplen estos requerimientos, las muestras deberán pagar en aduanas. De todos modos las muestras que tengan carácter promocional podrán ser temporalmente exentas del pago. Estas mercancías deben ser declaradas inmediatamente a la llegada.

Las mercancías pueden también ser importadas temporalmente utilizando el "cuaderno ATA". Esto es una garantía para la aduana de que el arancel será pagado si la mercancía no sale del país.

Conviene destacar que las autoridades aduaneras noruegas están incumpliendo la normativa comunitaria en lo referente a las muestras de algunos productos de consumo.

Cuando se trata de entrar en el país con productos de alimentación te obligan a pagar los impuestos que de acuerdo con la legislación comunitaria no deberían ser satisfechos si no están destinados a la venta.

Antes de enviar un cargamento, es importante conocer toda la normativa y las exigencias de las aduanas a este respecto.

Se debe describir el producto con detalle. Y se deben enviar muestras, catálogos fotografías u otras descripciones si es posible.

4. Regulación de cobros y pagos al exterior Volver Arriba

Los pagos ordinarios desde Noruega hacia el extranjero normalmente se realizan a través de los bancos comerciales, que son los que realizan el control de cobros, sin que existan limitaciones siempre que estén debidamente documentados.

5. Contratación Pública Volver Arriba

De acuerdo con las regulaciones del Espacio Económico Europeo, desde enero de 1994 en Noruega está vigente la legislación sobre contratación pública que rige a nivel europeo. Noruega ha firmado también el Acuerdo sobre Procedimientos Gubernamentales (GPA) de la Organización Mundial del Comercio. Estas normas internacionales obligan a Noruega a seguir los procedimientos internacionales sobre transparencia en los procesos de adjudicación de contratos públicos que excedan unos ciertas cantidades.

Así, las bases para la adjudicación de contratos que excedan las cantidades establecidas en los acuerdos deberán ser publicados en  el Diario Oficial de la Unión Europea y en la base de datos del EU’s Tenders Electronic Daily (TED). Esta obligación se extiende a las procesos de adjudicación puestos en marcha por las autoridades gubernamentales, las regionales, las municipales, las instituciones regidas por el derecho administrativo, o las asociaciones formadas por una o mas de los anteriores entes administrativos. Conviene recordar que también existen normas para asegurar la publicidad en la adjudicación de contratos relativos a los suministros de agua, energía, transporte y telecomunicaciones.
Las agencias públicas están obligadas a publicar sus planes anuales de compra de bienes o servicios, así como la información relativa a sus proyectos para la construcción o reforma de edificios.

Están prohibidas las discriminaciones por especificaciones técnicas que favorezcan la contratación de una empresa noruega en detrimento de las empresas extranjeras. Los estándares a este respecto deberán estar armonizados con los estándares europeos. En caso de no existir dichos estándares, se deberán elegir aquellos reconocidos a nivel internacional.

Se pueden encontrar excepciones al principio de no discriminación de empresas extranjeras en algunos contratos relacionados con la defensa y la seguridad nacional. En enero de 2003 el Parlamento noruego estableció un mecanismo de queja sin coste alguno para las empresas contratantes, sobre los procesos de contratación. Las disputas más serias se pueden elevar anta la Autoridad de Vigilancia Europea (ESA), o ante los tribunales.


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