Acuerdos Comerciales
La política exterior y comercial de Italia
está regida por las medidas adoptadas por la Unión
Europea, de la cual es perteneciente desde sus orígenes.
Desde 1997, con la firma del Tratado de Amsterdam, Italia se une
al grupo Schengen junto con Francia, Alemania, Bélgica, Países
Bajos, Luxemburgo, Portugal, España y Grecia.
Uno de sus objetivos eran:
- La abolición de los controles aduaneros
y de documentos en las fronteras entre estos países.
- Permitir el derecho de tránsito a los inmigrantes
que posean visado pero no el derecho de estancia.
- Se eliminan los controles de documentos en los
aeropuertos para los vuelos directos a los países de la
Unión.
INTREGACION MULTILATERAL
Italia es miembro activo de las principales organizaciones
internacionales, como:
El G8 miembro desde 1975 el cual presidido en 2001
Las Naciones Unidas (ONU) desde el 14 de diciembre
de 1955
El Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo
(BERD)
El Banco Europeo de Inversiones (BEI);
La Organización de las Naciones Unidas para
la Agricultura y la Alimentación (FAO) de la cual es sede
central;
El Programa Mundial de Alimentación (WFP)del
cual es sede central;
El Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
(FIDA) del cual es sede central;
Banco Mundial (BM);
El Fondo Monetario Internacional (FMI);
La Organización Internacional del Trabajo
(OIT);
La Organización para la Cooperación
y Desarrollo Económicos (OCDE) miembro desde 1995;
La Organización Mundial del Comercio (OMC);
La Organización para la Seguridad y Cooperación
en Europa (OSCE)
ACUERDOS REGIONALES
Acuerdos de Libre Comercio con los países
AELC (Asociación Europea de Libre Comercio) (EFTA)
La Asociación Europea de Libre Comercio se
creó en 1960. Durante los años setenta y ochenta se
firmaron acuerdos bilaterales, por separado, para el establecimiento
de áreas de libre comercio entre la UE y EFTA; mediante la
reducción de aranceles, se liberalizó el comercio
de productos manufacturados.
Entre la Unión Europea y los países
del EFTA se han estipulado acuerdos para el libre comercio de muchos
productos industriales y alimentarios, a excepción de Suiza,
dando vida al Área Económica Europea (AEE); la UE
ha firmado acuerdos análogos con países árabes
que se asoman a la cuenca del Mediterráneo y a los del área
caribeña.
Asociación Europea con los Balcanes
Se establecerán asociaciones europeas con
la Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la ex República
Yugoslava de Macedonia y Serbia y Montenegro, incluido Kosovo, tal
y como se define en la Resolución 1244 del Consejo de Seguridad
de las Naciones Unidas de 10 de junio de 1999, (en lo sucesivo.
Las asociaciones europeas constituirán el marco en el que
se inscribirán las prioridades resultantes del análisis
de las distintas situaciones de los socios, en las que se centrará
la preparación para una mayor integración en la Unión
Europea, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Consejo
Europeo y los avances logrados en el desarrollo del proceso de estabilización
y asociación, incluidos, si procede, los acuerdos de estabilización
y asociación, y en especial la cooperación regional.
Los días 9 de abril y 29 de octubre de 2001,
respectivamente, se firmaron dos Acuerdos de Estabilización
y Asociación - AEA con la Antigua República Yugoslava
de Macedonia y Croacia. Posteriormente, ambos países presentaron
su solicitud de adhesión a la UE. En cambio, pese a los estudios
de viabilidad efectuados durante el año 2003, Albania, Bosnia
y Hercegovina y Serbia y Montenegro siguen sin reunir las condiciones
necesarias para firmar este tipo de acuerdos. Por su parte, Kosovo
se beneficia de todos los elementos del proceso de estabilización
y asociación, excepto de la posibilidad de mantener relaciones
contractuales con la UE.
La introducción por la UE de medidas comerciales
excepcionales en favor de los Balcanes Occidentales en septiembre
de 2000 proporcionó a la región un libre acceso uniforme
y de amplio alcance de prácticamente todos los productos
al mercado de la Unión. En la fase actual, Albania y Serbia
y Montenegro son los países que, sin asomo de duda, han obtenido
un mayor beneficio.
Para poder aprovechar al máximo las medidas
comerciales de la UE, los países en cuestión deben
aumentar su competitividad, diversificar su producción, sensibilizar
a los operadores económicos acerca del potencial que representan
estas medidas e incluso adaptarse a las normas de la UE, especialmente
a las normas sanitarias.
Acuerdos Comerciales Bilaterales
La UE mantiene acuerdos comerciales regionales con
los países magrebíes, Marruecos, Argelia y Túnez
y con los países del Machrak Egipto, Jordania, Líbano
y Siria. El acuerdo con los países magrebíes contempla
una reducción arancelaria para casi todos los productos,
de un mínimo del 40% y un máximo del 80%., y la supresión
total de aranceles para los productos industriales. En cuanto a
los países del Machrak, las reducciones son ligeramente más
elevadas (entre el 20 y el 100%), aunque algunos productos textiles
quedan excluidos. Estos acuerdos incluyen también ayuda financiera
y su objetivo consiste en el estímulo del desarrollo económico.
Los exportadores de los países Machrak y del Magreb están
obligados a presentar el certificado EUR 1.
La UE también ha firmado acuerdos por separado
con determinados países como Turquía, Chipre y Malta.
Estos acuerdos, también conocidos como acuerdos de Asociación,
han sido concebidos para servir de trampolín a los países
candidatos para su futuro acceso a la Unión Europea. El 1
de enero de 1996, Turquía fue el primer país en ingresar
a la Unión Aduanera de la UE sin ser miembro de pleno derecho.
A la Unión Aduanera le competen exclusivamente los productos
industriales y los productos agrícolas elaborados. El próximo
1º de mayo de 2004, Malta, Chipre y ocho países de Europa
Central y Oriental, entrarán a ser parte de la Unión
Europea.
Los últimos acuerdos celebrados fueron al
nivel de negociación con Egipto en 1999, Acuerdo de Libre
comercio con Sur África en 2000, y con América se
celebraron los primeros acuerdos preferenciales de comercio con
México en Noviembre de 1999, en tanto que en 2000 comenzaron
las negociaciones con Chile y MERCOSUR.
Precisamente con Chile, el 18 de Noviembre de 2002
se firmó en Bruselas el acuerdo de asociación entre
este país y la Unión Europea; el Acuerdo está
dividido en cinco partes: la primera contiene disposiciones generales
e instituciones; la segunda está dedicada al diálogo
político; la tercera desarrolla el tema de la cooperación,
destacando la cooperación económica en la cual se
incluye la cooperación aduanera; la cuarta está referida
al comercio y cuestiones relacionadas con el comercio, conteniendo
las materias referidas a disposiciones generales, libre circulación
de bienes, eliminación de derechos de aduana con los calendarios
de desgravación para las tres categorías de productos
negociados, a saber, productos industriales, pescados y productos
de la pesca, productos agrícolas y productos agrícolas
transformados, además en esta parte se tratan las medidas
no arancelarias; y la quinta contiene las disposiciones finales
en donde se definen las Partes, y la norma sobre la entrada en vigor
del Acuerdo y la duración de éste.
Respecto a las negociaciones con MERCOSUR parece
se encuentra en negociaciones para llegar a algún modelo
de liberalización comercial, donde se asume un plazo de transición
de entre diez o quince años para la supresión total
de las barreras arancelarias y no arancelarias sobre algunos de
los productos más sensibles del comercio entre ambos bloques.
Así, ante este escenario, una gran parte del comercio podría
ser desarrollado sin trabas en 2010, pero la completa liberalización
puede que sea improbable antes de 2015.
Acuerdos con Países del África,
Caribe y Pacífico (ACP) – Convención de Lomé
La Convención de Lomé incluye en la
actualidad 70 países de Africa, Caribe y el Pacífico
(ACP) y territorios de ultramar, todos ellos antiguas colonias de
Europa. La Convención de Lomé se creó con el
fin de contribuir a la promoción y aceleración del
desarrollo económico, social y cultural de los países
ACP, basado en los intereses mutuos de las partes contratantes.
Muy importante, en este sentido, es que ninguna de las partes puede
aumentar el volumen de sus exportaciones en perjuicio de la producción
local del país importador. Con este fin, la UE estableció
en el convenio una cláusula especial de salvaguardia.
La concesión de preferencias a los países
ACP tiene como objetivo el aumento de sus exportaciones a la UE,
sin embargo éstas no garantizan un acceso libre al mercado
de la UE durante todo el año. Existe una serie de productos
agrícolas sujetos a gravámenes que varían según
los niveles de producción intracomunitaria. A raíz
de la revisión de la Convención de Lomé IV,
los países ACP disfrutan de una preferencia de al menos el
16% del AAC. Siendo el vino, el limón y la oliva las únicas
excepciones.
En Febrero de 2000, La UE y los países ACP,
acordaron la creación del Acuerdo de Asociación de
Suva (The Partnership Agreement of Suva), que reemplazará
la cuarta convención de Lomé. Con este nuevo acuerdo
continúan las preferencias arancelarias no recíprocas
para los países ACP hasta el 2007. Se espera que con este
nuevo plazo, los próximos acuerdos sean compatibles con las
directrices del WTO.
Según lo previsto, el 23 de Junio del 2000
se firmó el Acuerdo de Cotonou en sustitución de la
Convención de Lomé. Este Acuerdo define claramente
una perspectiva que combina política, comercio y desarrollo.
Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión
Europea (SGP Plus)
El SGP europeo concede desde 1971, preferencias comerciales
a los países en desarrollo dentro de su sistema de preferencias
arancelarias generalizadas. Es un régimen general para todos
los países y territorios beneficiarios y dos regímenes
especiales que tengan en cuenta las necesidades concretas de los
países en desarrollo cuya situación sea similar. El
régimen general aplica a todos los países beneficiarios,
siempre y cuando el Banco Mundial no los considere países
con ingresos elevados y sus exportaciones no sean suficientemente
diversificadas. Se suspenden los derechos ad valorem y los derechos
específicos (excepto los combinados con un derecho ad valorem)
para los países beneficiarios.
Las normas de origen, relacionadas con la definición
del concepto de producto originario establecidos en el Reglamento
(CEE) No. 2454/93, deben aplicarse a las preferencias establecidas
en el Reglamento (CE) No.980/2005, para garantizar que el régimen
beneficie sólo a quienes está destinado.
Según el Diario Oficial de la Unión
Europea L 337/50 del 22/12/2005, se publica la Decisión de
la Comisión relativa a la lista de los países beneficiarios
acogidos al régimen especial de estímulo del desarrollo
sostenible y la gobernabilidad establecido en el artículo
26, letra e, del Reglamento (CE) No. 980/2005 del Consejo, relativo
a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias
generalizadas (2005/924/CE), del 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre
de 2008:
Bolivia, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Georgia,
Guatemala, Honduras, Sri Lanka, Rep. De Moldova, Mongolia, Nicaragua,
Panamá, Perú, El Salvador, Venezuela.
Los acuerdos bilaterales específicos de
Italia
Italia ha estipulado acuerdos bilaterales con más
de 62 países, alguno de los cuales se ha estipulado para:
- Promover y proteger las inversiones.
- Evitar la doble imposición de rentas y
evitar la evasión fiscal.
- Acuerdos bilaterales para la promoción
y protección de las inversiones estipulados por el Gobierno
italiano.
El Gobierno italiano, para intensificar la cooperación
económica internacional promueve la firma de acuerdos bilaterales
para favorecer los flujos comerciales, las inversiones y garantizar
recíprocamente un clima favorable a la iniciativa empresarial.
En general los acuerdos incluyen garantías de igualdad de
tratamiento recíproco, seguros contra la expropiación,
indemnizaciones por las pérdidas sufridas en períodos
de guerra y acuerdos sobre la repatriación de los beneficios
y los royalties.
Acuerdos bilaterales para evitar la doble imposición
de rentas
El objetivo de las convenciones entre el Gobierno
italiano y los países extranjeros es evitar la doble imposición
en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir
la evasión y el fraude fiscal.
Se han firmado acuerdos con: Australia, Austria,
Bélgica, Canadá, Dinamarca Francia, Alemania, Gran
Bretaña, Japón, Grecia, Irlanda, Luxemburgo, Noruega,
Holanda, Polonia, Portugal, Rumania, Singapur, España, Estados
Unidos, Suecia. Suiza, Hungría.
Debido a la existencia de un gran número de
acuerdos y arreglos comerciales preferenciales de la UE, el trato
NMF exclusivo se aplica sólo a las importaciones procedentes
de Australia; el Canadá; Hong Kong, China; el Japón;
la República de Corea; Nueva Zelanda; Singapur; y los Estados
Unidos. El trato más ventajoso es el que se concede a los
países menos adelantados y los países ACP (el 95 por
ciento de las líneas se importan en franquicia arancelaria),
seguidos por los acuerdos comerciales regionales (80 por ciento),
los beneficiarios del SGP (64 por ciento) y los países sometidos
únicamente al trato NMF (20 por ciento).
Más información sobre estos acuerdos
en el Ministerio de Relaciones Exteriores Italianas http://www.esteri.it
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