Traducción oficial de documentos

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero por las Autoridades competentes del país de procedencia (excepto los documentos expedidos en inglés) deberán ir acompañados de su traducción al castellano o al catalán, que podrá hacerse por:

  • la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio Español de Asuntos Exteriores (Palacio de Santa Cruz, Plaza de la Provincia 1, 28012 MADRID. Telf. 91 379 97 00).
  • la UNESCO, la Oficina del Centro Iberoamericano de Cooperación o cualquier otra organización reconocida por España.
  • cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  • la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del que proceda el documento.
  • traductor jurado, debidamente inscrito o autorizado en España. En el siguiente enlace puede obtener el Listado actualizado de Intérpretes Jurados en ejercicio en toda España (Ministerio de Asuntos Exteriores. Secretaría General Técnica. Oficina de interpretación de Lenguas).