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BALANZA COMERCIAL
EXPORTACIONES E IMPORTACIONES TOTALES
En el 2002 las exportaciones (FOB) venezolanas totalizaron unos 26.300
millones de dólares, casi el mismo monto que el 2001. Por la otra banda,
las importaciones (FOB) cayeron fuertemente a 12.300 millones de dólares
pudiéndose lograr un superávit de balanza de casi 14.000 millones de US$.
El producto líder de exportación en Venezuela es el petróleo con una
participación del 81% o 21.300 millones de US$ mientras que las no
petroleras se componen de metales (1.750 mill. de US$), bienes minerales
(1.244 millones de US$) y materiales de transporte (284 mill. de US$).
Los mayores mercados de colocación de exportaciones son EE.UU. con el
50,5% de las compras y Brasil con el 2,8%.
En el 2002 las importaciones (FOB) se caracterizaron por las materias
primas y bienes intermedios en un 62,1%, seguidos de bienes de consumo con
un 20,2% y bienes de capital con un 14,2%. Las importaciones no petroleras
resultan en un monto de casi 11.000 millones de dólares. Los mayores
países proveedores son EE.UU. (31,1%) y Japón (7,9%).
Sin duda podemos considerar que Venezuela se encuentra en una posición
desventajosa con el mercado internacional no por los saldos de balanza
sino por la composición de la misma. Venezuela depende principalmente de
las exportaciones petroleras para mantener la posibilidad de compra de
toda un gama de bienes de consumo e industriales con alto valor agregado.
Fuente: Banco Exterior de Venezuela y Ministerio de
Finanzas de Venezuela.
Para ver cuadro de exportaciones e importaciones por Destino y Valores
hacer
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RÉGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR
Régimen Arancelario
Venezuela al igual que el resto de los países pertenecientes de la
Comunidad Andina, son miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Los productos venezolanos se clasifican por el Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías de la OMA, adaptado para los países de la
Comunidad Andina en la NANDINA - Decisión 381 - aplicado por los 5 países,
con 8 dígitos. Cada país andino puede clasificar mercancías al nivel de 10
dígitos para caracterizar una producción nacional específica.
Estructura Arancelaria
Los aranceles de importación Ad-Valórem aplicados sobre el valor CIF
provenientes de terceros países, son para el caso de Venezuela de: 0%, 3%,
5%, 10%, 15%, 20% y 35%.
Impuestos a las Importaciones
- Impuesto al Valor Agregado (IVA)
El Impuesto al Valor Agregado en Venezuela se encuentra en el orden del
14,5%. Dicho impuesto es requisito indispensable para la nacionalización
de la mercancía.
Fundamento Legal Ley de IVA "Artículo 1°: Se crea un impuesto al valor
agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de
servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley,
aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas
naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de
hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o
privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no,
de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de
servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos
imponibles en esta Ley."
- Tasa de aduana
Es el cobro que realiza la aduana por los servicios prestados. La tasa es
del 2% aplicado sobre el valor total de la mercancía incluyendo el IVA.
Regímenes Aduaneros Especiales Venezolanos
Régimen Devolutivo.
• Reintegro de Impuestos de importación. (DRAW BACK). Proceso mediante el
cual son devueltos los impuestos de importación aplicados a los insumos o
materias primas que forman parte de un bien Exportado (Fundamento Legal
Art. 66 R.L.O.A.R.A.E)
Régimen Suspensivo.
• Admisión Temporal. Régimen mediante el cual se introducen al territorio
aduanero nacional, mercancía con suspensión del pago de los impuestos de
importación y otros recargos, a condición de que estas sean reexpedidas
luego de su utilización sin haber experimentado modificación alguna.
(Fundamento Legal Art. 31 y 32 R.L.O.A.R.A.E)
• Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Régimen mediante el
cual se introducen al territorio aduanero nacional, materias primas,
partes o piezas de origen extranjero con suspensión de los impuestos
aplicables a la importación, para ser reexpedidas después de haber sufrido
transformación, combinación, mezcla, rehabilitación, reparación o
ensamblaje. (Fundamento Legal Art. 46 R.L.O.A.R.A.E)
• Almacenes Generales de Depósito. Aquellos que tienen por objeto la
conservación, guarda de bienes y muebles y la expedición de certificados
de depósito, de bonos y de prenda. Se rige por la Ley de Almacenes
Generales de Depósito (L.A.G.D.) y su Reglamento.
• Zonas Francas y Puertos Libres: Son creados por el Presidente de la
República, en Consejo de Ministros, con el fin de incentivar ciertas
regiones del país que se encuentren deprimidas económicamente. (Fundamento
Legal Art. 3 ordinal 3 L.O.A.)
• Almacenes libre de impuestos (Duty Free Shops). Régimen mediante el
cual, se autoriza a los establecimientos comerciales ubicados en las zonas
primarias de las aduanas localizadas en puertos o aeropuertos
internacionales, a depositar determinadas mercancías nacionales y
extranjeras, exclusivamente para ser expedidas a aquellas personas que
están de tránsito en el país o que entren o salgan del mismo en calidad de
pasajero. (Fundamento Legal Art. 98 y 99 R.L.O.A.R.A.E)
Acuerdos Internacionales para evitar la Doble Tributación
El concepto de territorialidad del impuesto a que se ha hecho alusión,
puede llegar a versar sobre la misma actividad económica de una empresa.
Es decir, dos territorios fiscales soberanos diferentes, gravan la
actividad económica de un inversionista.
Tratados de Doble Tributación
Están actualmente vigentes los tratados de doble tributación con Italia y
Francia. Ya han sido firmados, aunque no están vigentes aún, tratados de
este tipo con Holanda, Gran Bretaña y Suecia, y fueron aprobados por el
Congreso Nacional cinco nuevos convenios con Alemania, la República Checa,
Países Bajos, Portugal, Trinidad y Tobago. En agenda se encuentran en
negociación los respectivos acuerdos con Estados Unidos, Polonia, Barbados
y Canadá.
La Comisión del Acuerdo de Cartagena dictó en 1970 la Decisión Nº 40, en
virtud de la cual se aprueba el Convenio para evitar la doble tributación
entre los países miembros de la Comunidad Andina, y el Convenio Tipo para
la celebración de acuerdos de esta naturaleza entre los países miembros y
otros estados ajenos a la Subregión.
ESQUEMAS DE INTEGRACION
Venezuela tiene suscrito, fundamentalmente en el ámbito latinoamericano,
dos modalidades básicas de Acuerdos Comerciales: Acuerdos de Preferencias
Comerciales y Zonas de Libre Comercio.
Estas modalidades de Acuerdos Comerciales constituyen herramientas
necesarias para las políticas de desarrollo, toda vez que amplían el
entorno económico para los sectores productivos.
ALADI - Asociación
Latinoamericana de Integración
El tratado de Montevideo de 1980, que sirve de marco para la actuación de
la ALADI, prosigue el proceso de integración encaminado a promover el
desarrollo económico-social, armónico y equilibrado de la región. Las
normas y mecanismos del presente tratado y las que dentro de su marco
establezcan los países miembros, tendrán por objeto el desarrollo de las
siguientes funciones básicas de la Asociación:
1- La promoción y regulación del comercio recíproco, la complementación
económica y el desarrollo de las acciones de cooperación económica que
ayuden a la ampliación de los mercados.
2- Fomentar y regular el comercio agropecuario intraregional.
3- Establecer en forma gradual y progresiva un mercado común
Latinoamericano.
Dicho tratado contiene además, ciertos principios que los países deben
tomar en cuenta para la ampliación del mismo y la evolución hacia el
objetivo final, los cuales son:
- Pluralismo: voluntad de los países para su integración.
- Convergencia: multilateralización progresiva de los acuerdos de alcance
parcial.
- Flexibilidad: permite la concertación de acuerdos de alcance parcial.
- Tratamientos diferenciales: aplicado de acuerdo al grado de desarrollo
de los países
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI)
Miembros: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México,
Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela.
CAN - Comunidad
Andina de Naciones
El Acuerdo de Cartagena fue suscrito el 26 de mayo de 1969, por los países
que formaron inicialmente el Pacto Andino. El presente Acuerdo tiene por
objetivos:
a) Promover el desarrollo equilibrado y armónico de los Países Miembros en
condiciones de equidad, mediante la integración y la cooperación económica
y social.
b) Acelerar su crecimiento y la generación de ocupación.
c) Facilitar su participación en el proceso de integración regional, con
miras a la formación gradual de un mercado común latinoamericano.
Asimismo, son objetivos de este Acuerdo tender a disminuir la
vulnerabilidad externa y mejorar la posición de los Países Miembros en el
contexto económico internacional; fortalecer la solidaridad subregional y
reducir las diferencias de desarrollo existentes entre los Países
Miembros. La Comunidad Andina es hoy una Unión Aduanera y Zona de Libre
Comercio.
Grupo de los Tres (G3)
- Tratado de Libre Comercio entre México, Colombia y Venezuela
El Acuerdo de Libre Comercio del G-3 entró en vigencia a partir del 1º de
enero de 1995. Los objetivos de este Tratado, desarrollados de manera
específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato
nacional, trato de nación más favorecida y transparencia, son los
siguientes:
a- Estimular la expansión y diversificación del comercio entre las Partes.
b- Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes
y de servicios entre las Partes.
c- Promover condiciones de competencia leal en el comercio entre las
Partes.
d- Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los
territorios de las Partes.
e- Proteger y hacer valer los derechos de propiedad intelectual.
f- Establecer lineamientos para la ulterior cooperación entre las Partes,
así como en el ámbito regional y multilateral encaminada a ampliar y
mejorar los beneficios de este Tratado.
g- Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este
Tratado, para su administración conjunta y para la solución de
controversias.
h- Propiciar relaciones equitativas entre las Partes reconociendo los
tratamientos diferenciales en razón de las categorías de países
establecidas en la ALADI.
El acuerdo estipula una reducción arancelaria del 10% anual, durante diez
años (comenzando en 1995), para el libre comercio de bienes y servicios de
los países miembros.
Fuente: Revista América Económica 500. 1996-1997, ALADI,
Grupo G3, Ministerio de Finanzas de Venezuela y Publicación The Economist. |
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