Aplicación general a Todo el territorio nacional

En España, existe un Registro Mercantil Central que corrdina las actividades por cada uno de los Registros mercantiles locales y al cual se puede acceder presionando el siguiente link.

Pasos para construir una Sociedad Mercantil en España

1.- Solicitud de Certificación Negrita de Nombre ante el Registro Mercantil: es necesario, solicitar el nombre con el cual se desea crear la Sociedad, para ello es obligatorio una Certificación Negativa de Nombre ante el Registro Mercantil correspondiente, cumplimentando una solicitud en la que se harán constar hasta un máximo de 3 opciones y el nombre de alguno de los futuros socios.

2.- Solicitud del C.I.F. o Código de Identificación Fiscal de la Sociedad: éste trámite debe gestionarse ante la Delegación de Hacienda mediante la presentación del modelo 037 que debe acompañarse con una fotocopia de la Certificación Negativa del Nombre y el D.N.I. de la persona interesada en su constitución.

3.- El Depósito Bancario: que puede constituirse en cualquier Banco o Caja de Ahorros y cuyo importe dependerá del tipo de sociedad que se constituya.

4.- Redacción de la Escritura de Constitución de la Sociedad y presentación ante el Notario: La constitución de la sociedad debe figurar en Escritura Pública y debe ser firmada por los socios ante Notario, indicándose en la misma los datos siguientes: A- l Datos de los de los socios (nombre, dirección, profesión, estado civil, y régimen matrimonial) ; B- Nombre de la sociedad que se constituye; C- Domicilio social; Objeto social o actividad va a desarrollar la sociedad; Capital suscrito, en este caso, dependiendo del tipo de sociedad, el Estado exigirá o bien que esté suscrito y pagado en dinero en efectivo, o bien que este suscrito y pagado en inventario de bienes muebles o inmuebles, haciéndose especial énfasis en este punto, al capital suscrito y pagado por cada uno de los socios, número de acciones (sociedad anónima) o participaciones (sociedad limitada) en que se divide el mismo, régimen de transmisión de las acciones o participaciones, órgano de administración de la sociedad, La elección del cargo y sus facultades, estatutos por los que va a regirse la sociedad.

Junto a la escritura se debe presentar ante el Notario la Certificación de Nombre emitida por el Registro Mercantil, el justificante bancario de haber depositado el Capital Social y el C.I.F. Así mismo, es necesario solicitarle al Notario el documento original y dos copias simples del mismo, una para la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente, cuando se liquide el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y otra para gestionar la solicitud de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

5.- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: este impuesto se liquida con la presentación del modelo correspondiente ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma que corresponda y al impreso se debe acompañar la primera copia de la escritura de constitución, que nos devolverán sellada, y una copia simple que se unirá a los archivos de la Delegación, el original y una fotocopia del C.I.F.

6.- Inscripción y Publicación en el Registro Mercantil: una vez liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, podremos inscribir a la sociedad en el Registro Mercantil, aportando para ello la primera copia de la escritura de constitución que nos será devuelta tras la inscripción, una copia simple de la Escritura que se unirá a los archivos del Registro, y el resguardo de haber liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

7.- Declaración de inicio de actividad (Modelos 036 ó 037): se presenta en la correspondiente Delegación de Hacienda y en el mismo se indica el sistema por el que está obligada a tributar nuestra sociedad.

8.- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (Modelo 845): se realiza ante la Delegación de Hacienda y en el impreso deben indicarse entre otros, los siguientes datos: Los de la empresa, el código o epígrafe de la actividad (será cumplimentado por los propios funcionarios si se desconoce), la fecha de inicio de la actividad, si existen locales afectos al desarrollo de la actividad de la empresa, sus metros, etc.

9.- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social: se realiza en la Tesorería General de la Seguridad Social mediante el impreso de solicitud correspondiente y para ellos es necesario aportar, entre otros documentos, el CIF de la empresa y se realiza en el acto. Si no se ha obtenido una cuenta de cotización empresarial, no es posible dar de alta en Seguridad Social a ningún trabajador.

10.- Alta en autónomos

Legalmente se exige que estén dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.

Así mismo, existirá este control cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos la mitad del capital social yo cuando se den alguna de las causales siguientes: 1- Que al menos la mitad del capital de la sociedad para la que presta sus servicios, está distribuido entre los socios con los que convive y a quienes se encuentre unido por matrimonio o parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado. 2- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo. 3- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidos funciones de gerencia y dirección de la sociedad.

11.- Libros de matrícula y visitas y su legalización: son adquiridos en establecimientos especializados y necesitan para su validez estar sellados por la Inspección de trabajo.

12.- Comunicación de apertura de centro o reanudación de la actividad y solicitud de inscripción en el Registro de Actividades y Empresarios Comerciales: realizada ante la Consejería de Trabajo.

13.- Solicitud de licencia de apertura al Ayuntamiento: realizada ante la Junta Municipal correspondiente y siguiente la normativa local prevista a tal efecto

14.- Alta de trabajadores y contratos
Para contratar a trabajadores tan sólo es necesario cumplimentar y presentar el impreso de alta en Seguridad Social ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

El impreso se distribuye de forma gratuita por este mismo organismo, debe estar firmado por el representante legal de la empresa y por el trabajador y acompañado con el DNI de ambos.

15.- Legalización de los libros exigidos por la legislación mercantil
Dependiendo del tipo de sociedad de que se trate, será exigidos los libros contables que deben ser legalizados en el Registro Mercantil, con el pago de las tasa correspondiente.
Canarias.

Normas de aplicación Local:


Así mismo, la creación, modificación, disolución y extinción de las Sociedades Mercantiles de la Comunidad de canarias, esta sujeta a la normativa señalada en el decreto ley 176/200 del 6 de Septiembre, al que se puede acceder presionando el siguiente link

 

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