Aplicación
general a Todo el territorio nacional
En España, existe un Registro Mercantil Central
que corrdina las actividades por cada uno de los
Registros mercantiles locales y al cual se puede
acceder presionando el
siguiente link.
Pasos para construir
una Sociedad Mercantil en España
1.- Solicitud de Certificación Negrita de
Nombre ante el Registro Mercantil: es necesario,
solicitar el nombre con el cual se desea crear la
Sociedad, para ello es obligatorio una Certificación
Negativa de Nombre ante el Registro Mercantil correspondiente,
cumplimentando una solicitud en la que se harán
constar hasta un máximo de 3 opciones y el
nombre de alguno de los futuros socios.
2.- Solicitud del C.I.F. o Código de Identificación
Fiscal de la Sociedad: éste trámite
debe gestionarse ante la Delegación de Hacienda
mediante la presentación del modelo 037 que
debe acompañarse con una fotocopia de la
Certificación Negativa del Nombre y el D.N.I.
de la persona interesada en su constitución.
3.- El Depósito Bancario: que puede constituirse
en cualquier Banco o Caja de Ahorros y cuyo importe
dependerá del tipo de sociedad que se constituya.
4.- Redacción de la Escritura de Constitución
de la Sociedad y presentación ante el Notario:
La constitución de la sociedad debe figurar
en Escritura Pública y debe ser firmada por
los socios ante Notario, indicándose en la
misma los datos siguientes: A- l Datos de los de
los socios (nombre, dirección, profesión,
estado civil, y régimen matrimonial) ; B-
Nombre de la sociedad que se constituye; C- Domicilio
social; Objeto social o actividad va a desarrollar
la sociedad; Capital suscrito, en este caso, dependiendo
del tipo de sociedad, el Estado exigirá o
bien que esté suscrito y pagado en dinero
en efectivo, o bien que este suscrito y pagado en
inventario de bienes muebles o inmuebles, haciéndose
especial énfasis en este punto, al capital
suscrito y pagado por cada uno de los socios, número
de acciones (sociedad anónima) o participaciones
(sociedad limitada) en que se divide el mismo, régimen
de transmisión de las acciones o participaciones,
órgano de administración de la sociedad,
La elección del cargo y sus facultades, estatutos
por los que va a regirse la sociedad.
Junto a la escritura se debe presentar ante el Notario
la Certificación de Nombre emitida por el
Registro Mercantil, el justificante bancario de
haber depositado el Capital Social y el C.I.F. Así
mismo, es necesario solicitarle al Notario el documento
original y dos copias simples del mismo, una para
la Delegación de Hacienda de la Comunidad
Autónoma correspondiente, cuando se liquide
el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados y otra para gestionar
la solicitud de inscripción de la sociedad
en el Registro Mercantil.
5.- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados: este impuesto se
liquida con la presentación del modelo correspondiente
ante la Delegación de Hacienda de la Comunidad
Autónoma que corresponda y al impreso se
debe acompañar la primera copia de la escritura
de constitución, que nos devolverán
sellada, y una copia simple que se unirá
a los archivos de la Delegación, el original
y una fotocopia del C.I.F.
6.- Inscripción y Publicación en el
Registro Mercantil: una vez liquidado el Impuesto
de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, podremos inscribir a la sociedad en
el Registro Mercantil, aportando para ello la primera
copia de la escritura de constitución que
nos será devuelta tras la inscripción,
una copia simple de la Escritura que se unirá
a los archivos del Registro, y el resguardo de haber
liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados.
7.- Declaración de inicio de actividad (Modelos
036 ó 037): se presenta en la correspondiente
Delegación de Hacienda y en el mismo se indica
el sistema por el que está obligada a tributar
nuestra sociedad.
8.- Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas
(Modelo 845): se realiza ante la Delegación
de Hacienda y en el impreso deben indicarse entre
otros, los siguientes datos: Los de la empresa,
el código o epígrafe de la actividad
(será cumplimentado por los propios funcionarios
si se desconoce), la fecha de inicio de la actividad,
si existen locales afectos al desarrollo de la actividad
de la empresa, sus metros, etc.
9.- Inscripción de la empresa en la Seguridad
Social: se realiza en la Tesorería General
de la Seguridad Social mediante el impreso de solicitud
correspondiente y para ellos es necesario aportar,
entre otros documentos, el CIF de la empresa y se
realiza en el acto. Si no se ha obtenido una cuenta
de cotización empresarial, no es posible
dar de alta en Seguridad Social a ningún
trabajador.
10.- Alta en autónomos
Legalmente se exige que estén dados de alta
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos,
quienes ejerzan las funciones de dirección
y gerencia que conlleva el desempeño del
cargo de consejero o administrador, o presten otros
servicios para una sociedad mercantil, a título
lucrativo y de forma habitual, personal y directa,
siempre que posean el control efectivo, directo
o indirecto, de la sociedad.
Así mismo, existirá este control cuando
las acciones o participaciones del trabajador supongan,
al menos la mitad del capital social yo cuando se
den alguna de las causales siguientes: 1- Que al
menos la mitad del capital de la sociedad para la
que presta sus servicios, está distribuido
entre los socios con los que convive y a quienes
se encuentre unido por matrimonio o parentesco por
consanguinidad, afinidad o adopción hasta
el segundo grado. 2- Que su participación
en el capital social sea igual o superior a la tercera
parte del mismo. 3- Que su participación
en el capital social sea igual o superior a la cuarta
parte del mismo, si tiene atribuidos funciones de
gerencia y dirección de la sociedad.
11.- Libros de matrícula y visitas y su legalización:
son adquiridos en establecimientos especializados
y necesitan para su validez estar sellados por la
Inspección de trabajo.
12.- Comunicación de apertura de centro o
reanudación de la actividad y solicitud de
inscripción en el Registro de Actividades
y Empresarios Comerciales: realizada ante la Consejería
de Trabajo.
13.- Solicitud de licencia de apertura al Ayuntamiento:
realizada ante la Junta Municipal correspondiente
y siguiente la normativa local prevista a tal efecto
14.- Alta de trabajadores y contratos
Para contratar a trabajadores tan sólo es
necesario cumplimentar y presentar el impreso de
alta en Seguridad Social ante la Tesorería
General de la Seguridad Social.
El impreso se distribuye de forma gratuita por este
mismo organismo, debe estar firmado por el representante
legal de la empresa y por el trabajador y acompañado
con el DNI de ambos.
15.- Legalización de los libros exigidos
por la legislación mercantil
Dependiendo del tipo de sociedad de que se trate,
será exigidos los libros contables que deben
ser legalizados en el Registro Mercantil, con el
pago de las tasa correspondiente.
Canarias.
Normas de aplicación Local:
Así mismo, la creación, modificación,
disolución y extinción de las Sociedades
Mercantiles de la Comunidad de canarias, esta sujeta
a la normativa señalada en el decreto ley
176/200 del 6 de Septiembre, al que se puede acceder
presionando el siguiente
link