Zona
Especial Canarias
La zona especial canarias es un instrumento económico
de promoción a la inversión, y diversificación
de su estructura productiva del Archipiélago.
Su período de vigencia es hasta el 31 de
diciembre de 2008, aunque admite una prorroga previa
autorización de la Comisión Europea.
Inicialmente las inscripciones de empresas en el
Registro Oficial de Entidades de la ZEC, tendrá
como fecha límite el 31 de diciembre del
año 2006, período en el cual estas
empresas que pretendan desarrollar una actividad
industrial o de servicios en el territorio de las
Islas Canarias, se verán favorecidas. En
esta Zona Especial Canaria, podrán establecerse
entidades dedicadas a actividades comerciales, industriales
(pesca, alimentación, bebidas y tabaco, confección
y peletería, cuero y calzado, papel, edición,
artes gráficas y reproducción, químicas,
prefabricados para construcción, maquinaria
y equipo mecánico, material y equipo eléctrico,
electrónicos y ópticos, muebles y
otras manufacturas, reciclaje, comercio al por mayor
e intermediarios, los envase y embalajes) y de servicios
(transporte y actividades anexas, informáticos,
comercio electrónico, telecomunicaciones,
formación consultoría, asesoría,
publicidad, centros de llamadas, recursos naturales
y eliminación de residuos, publicidad, I+D),
con excepción de las actividades financieras.
En cuanto a los requisitos legales que deben cumplir
las empresas , para ser inscritas en el Registro
Oficial de Entidades ZEC, ese señalan:
1. Ser una entidad de nueva creación con
domicilio y sede de dirección efectiva en
el ámbito geográfico de la ZEC.
2. Residir al menos uno de los administradores en
Canarias.
3. Realizar una inversión mínima de
100.000 euros en activos fijos afectos a la actividad
dentro de los dos primeros años, a partir
de la inscripción en el ROEZEC.
4. Crear, al menos, 5 puestos de trabajo dentro
de los 6 primeros meses a partir de la inscripción
en el ROEZEC y mantener este promedio durante el
disfrute de los beneficios.
5. Desarrollar actividades permitidas en el ámbito
de la ZEC.
6. Presentar una Memoria descriptiva de las actividades
económicas a desarrollar, que justifique
su solvencia, viabilidad, competitividad y su contribución
al desarrollo económico y social de Canarias.
¿ Cuáles son las ventajas
que ofrece la ZEC?
1- Impuesto de Sociedades. Se establecen unos tipos
impositivos reducidos, entre el 1 y el 5%, que varía
en función de la creación neta de
empleo, el momento de la incorporación al
registro, si la actividad es nueva o preexistente
y el tipo de actividad.
2- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados. Las entidades
ZEC están exentas de tributación por:
A. La adquisición de bienes y derechos destinados
al desarrollo de la actividad de la entidad ZEC
en el ámbito geográfico de la ZEC.
B. Las operaciones societarias realizadas por estas
entidades salvo su disolución.
C. Los actos jurídicos documentados vinculados
a las operaciones realizadas por dichas entidades
en le ámbito geográfico de la ZEC.
3- Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): Se
establecen Exenciones a las entregas de bienes y
prestaciones de servicios realizadas por las entidades
de la ZEC entre sí y las importaciones de
bienes realizadas por las entidades de la ZEC.
4- Devoluciones y Deducciones: Las Entidades ZEC
tendrán derecho a la deducción y devolución
de las cuotas soportadas por repercusión
directa en sus adquisiciones de bienes o en los
servicios recibidos por dichas entidades o de la
carga impositiva implícita en los mismos,
así como de las cuotas satisfechas de la
Hacienda Pública, en la medida en que los
correspondientes bienes y servicios se utilicen
por el sujeto pasivo en la realización de
las operaciones mencionadas. Así mismo, cabe
señalar que los beneficios fiscales de la
ZEC, se podrán establecer simultáneamente
con otras ayudas a la inversión y con la
creación de empleo dentro de los límites
y con las condiciones establecidas en la normativa
comunitaria. Sin embargo, La ZEC, se establece en
el territorio canario bajo ciertas particularidades
como son: 1- Si se trata de empresas cuyo objeto
sea la realización de actividades de servicios,
podrán establecerse en cualquier parte del
territorio. 2- Si se trata de empresas cuyo objeto
sea la producción, transformación,
manipulación y comercialización de
mercancías, su área de establecimiento
quedará restringida a las zonas acotadas
y destinadas a tal efecto.
Más información:
http://www.zec.org/
II-
Otros Incentivos establecidos por el REF:
A-Reserva para inversión en Canarias (RIC):
La RIC es un instrumento creado con el objetivo
de estimular la autofinanciación de las inversiones
de las empresas, que desarrollen su actividad en
Canarias.
En general todas las sociedades y otras entidades
jurídicas sujetas al Impuesto de Sociedades,
así como también, las personas físicas
sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, tanto si su rendimiento neto procede
de actividades empresariales, como profesionales
y se estima por el método de estimación
directa, que tengan un establecimiento permanente
en Canarias, pueden verse beneficiados por ésta
ventaja fiscal. Sin embargo, estos incentivos fiscales,
no son de aplicación a las actividades productivas
que se encuadran dentro de los sectores sensibles
como son: construcción naval, fibras sintéticas,
industria del automóvil, siderurgia e industria
del carbón, según el Real decreto
Ley 7/1998.
En conclusión, los requisitos para verse
beneficiados de la RIC son los siguientes:
- Estar situados o ser recibidos en Canarias.
- Ser utilizados en Canarias.
- Sean necesarios para el desarrollo de la actividad
empresarial o contribuyan a la mejora y protección
del medio ambiente en el territorio canario.
- Inversiones realizadas por arrendatarios en inmuebles
y las destinadas a la rehabilitación de un
activo fijo.
- No pueden haberse beneficiado anteriormente de
la RIC.
- Deben suponer una mejora tecnológica para
la empresa.
- Duración mínima del arrendamiento
debe ser de 5 años.
Así mismo, la ley considera expresamente
como posibles materializaciones de la RIC en este
apartado:
- Aeronaves con base en Canarias.
- Buques de pabellón español y matriculados
en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro
Especial de Buques y Empresas Navieras.
Se entenderán situados en o recibidos en
el Archipiélago Canario:
- Concesiones administrativas de uso de bienes de
dominio público.
- Concesiones administrativas de prestación
de servicios públicos.
- Aplicaciones informáticas, y los derechos
de propiedad industrial, que vayan a aplicarse exclusivamente
en Canarias o en procesos productivos o actividades
comerciales que se desarrollen en el Archipiélago.
Gastos de personal satisfechos a investigadores
cualificados adscritos en exclusiva a actividades
de I+D realizadas en Canarias, y en la parte correspondiente
a los gastos de proyectos de investigación
o centros de innovación y tecnología,
oficialmente reconocidos, registrados y situados
en Canarias.
- Así mismo se establece como requisito que
Las sociedades participadas deben desarrollar su
actividad en Canarias, y el desembolso de las suscripciones
debe ir destinado a financiar las inversiones en
activos fijos nuevos o usados en las condiciones
antes reseñadas, no pudiendo estas inversiones
disfrutar de ningún otro beneficio fiscal.
Mas Información
http://www.mgar.net/ref.htm
http://www.emprende.ulpgc.es/
B-Bonificación
para Productos y Bienes Corporales:
Este incentivo supone una bonificación del
50% de la cuota íntegra, que proporcionalmente
corresponde a los rendimientos derivados de la venta
de bienes corporales, producidos en Canarias con
los requisitos antes señalados. La Bonificación
es el producto del 50% x 35% x Rendimiento de la
Venta de Bienes Corporales producidos en Canarias,
y es aplicable también a los sujetos pasivos
del IRPF, que ejerzan las mismas actividades y con
los mismos requisitos exigidos a los sujetos pasivos
del Impuesto de Sociedades (IS)
Por otro lado cabe señalar que esta bonificación
se aplica, sobre la cuota íntegra que corresponde
proporcionalmente a los rendimientos derivados de
las actividades productivas señaladas, y
se aplica a cualquier sujeto pasivo del Impuesto
sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta
de Personas Físicas (IRPF) , siempre que
tenga un establecimiento permanente o sucursal en
Canarias, independientemente del lugar en el que
estén domiciliadas.
Mas Información:
http://www.formacompany.es/
C-
Deducción por inversiones en Canarias: Se
trata de un incentivo fiscal, equivalente en funcionamiento
al existente en el territorio nacional, pero con
ventajas considerables con respecto a la intensidad
del beneficio fiscal. Es un régimen especial
que consiste en la deducción del Impuesto
de Sociedades de toda sociedad o entre jurídico
sujetos a éste impuesto que realicen sus
actividaes comerciales en canarias y estén
domiciliadas en ella a través de un establecimiento
permanente en la isla.
El beneficio fiscal de este régimen especial,
se concreta principalmente en un conjunto de características,
que hacen que se diferencie del general entra las
que se encuentran: 1. Los tipos aplicables sobre
las inversiones realizadas serán superiores
en un 80% a los del régimen general, con
un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.
2. La deducción a aplicar por inversiones
tiene como límite máximo un coeficiente,
que opera sobre la cuota líquida del Impuesto
sobre sociedades (IS), que ha de ser siempre superior
en un 80% al que para cada modalidad de la deducción
por inversiones fije el régimen general,
con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales.
La concreción para el 2004 es la siguiente:
(1) A partir de 1997, dado que la deducción
por inversiones en activos fijos nuevos ha sido
suprimida del régimen general del Impuesto
sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido
en la Ley 19/1994 disp. trans. 4ª dicha deducción
continúa aplicándose en Canarias conforme
a la normativa vigente en 1996.
(2) Esta modalidad de inversión es aplicable
a partir del 1/1/1999
(3) Desde 1996, el porcentaje de deducción
es único para todos los gastos en I+D efectuados
durante el período impositivo por tal concepto.
Sin embargo en el Régimen General se aplica
el porcentaje del 30% para los gastos del ejercicio
en I+D, el 50% para los excesos de gastos y existe
una deducción adicional del 10% por determinados
gastos.
(4) Además, con carácter adicional,
se establece una deducción del 30% sobre
los siguientes: I. gastos de personal investigador
cualificado; y II. gastos de proyectos de I+D encargados
a investigadores institucionales.
(5) El 35% por los gastos en investigadores institucionales,
el 30% por el resto.
(6) El 25% hasta el valor medio de los gastos efectuados
en los dos años anteriores, el 30% sobre
el exceso.
(7) A partir del 1-1-2000 el límite de la
deducción se sitúa, como hasta ahora,
en el 70% de la cuota líquida del período,
este límite se eleva al 81% cuando la deducción
en la cuota por actividades de I+D e innovación
tecnológica exceda del 10% de la cuota íntegra,
minorando en las deducciones para evitar la doble
imposición y las bonificaciones. Este nuevo
límite lo será a nivel de límite
conjunto, es decir, beneficiará a todas las
deducciones por las que tenga derecho el sujeto
pasivo en el ejercicio.
(8) Para el coproductor financiero el límite
es del 40%.
(9) Esta modalidad de inversión deducible
existe sólo a partir de 1997.
(10) Vigente en los ejercicios iniciados a partir
de 1-1-97.
Mas Información:
http://www.siecan.org
D- Ventajas Fiscales Imposición Indirecta
El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), es
un impuesto indirecto que grava el consumo final
en canarias, sustituyendo en ésta materia
al IVA comunitario, aunque posee una gran similitud
con el IVA, en cuanto a su regulación y aplicación
sin embargo, presenta muchas más ventajas
que éste.
El IGIC se aplica en todo el territorio de las Islas
Canarias, el mar territorial hasta el límite
de las 12 millas náuticas y el espacio aéreo
correspondiente y ofrece con respecto a la establecida
para el Impuesto sobre el Valor Añadido un
conjunto de ventajas como son: Menor tipo de gravamen;
Aplicación de un tipo 0 a determinados productos
y servicios; exención de los servicios de
telecomunicación que se presten en Canarias
con derecho a la deducción de las cuotas
soportadas; Exención por adquisición
de bienes de inversión, siempre que la realice
una sociedad domiciliada en Canarias, o al menos,
con establecimiento permanente en el Archipiélago;
exención por entrega de bienes y prestaciones
de servicios en la Zona Especial Canaria (ZEC).
Al respecto cabe señalar que estas operaciones
realizadas por las entidades ZEC con otras entidades
ZEC se encuentran exentas del impuesto, así
como las importaciones de bienes realizadas por
estas entidades, generando sin embargo, derecho
a la deducción y devolución de las
cuotas soportadas; Exención por volumen de
operaciones limitado. Así mismo, están
exentas las entregas de bienes y prestaciones de
servicios realizadas por personas físicas
cuyo volumen total de operaciones realizadas en
el año anterior , no haya excedido de una
cantidad determinada en la ley.
Mas Información:
http://www.siecan.org
E- El Registro Especial de Buques y Empresas Navieras
(REB): su finalidad es mejorar la competitividad
de las empresas navieras y la de los puertos canarios,
a través de una seria de exenciones y bonificaciones
fiscales a las que pueden acogerse tanto las Empresas
como los buques inscritos.
Pueden matricularse en este registro todo buque
mercante con propósitos mercantiles, que
realice tanto navegación de cabotaje como
nacionales o internacionales, pero para ello deberán
reunir una serie de requisitos referentes al tamaño
mínimo, nacionalidad del Capitán y
de la tripulación, y otras cuestiones generales.
Así mismo, podrá registrase todas
las Empresas Navieras que tengan el centro efectivo
de control de la explotación en la comunidad
Autónoma de Canarias, en el territorio nacional
o en el extranjero, siempre que en los dos últimos
casos cuente con un establecimiento o representante
legal permanente en la Comunidad, acreditado mediante
Escritura Pública. 21
Mas
Información:
http://www.siecan.org/informacion/reb.html
F- Exenciones en el Impuesto Sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
para las Sociedades Domiciliadas en Canarias: Estas
exenciones se aplicarán a las sociedades
de nueva creación, o ya constituidas, que
en el plazo de 3 años desde su constitución
o ampliación, y siempre que los bienes de
inversión estén situados en Canarias,
decidan ampliar su capital, o bien, modernizar,
ampliar o trasladar sus instalaciones.
Zonas Francas Canarias:
Es un área acotada en donde se procede al
almacenamiento, transformación y distribución
de mercancías sin aplicación de gravámenes,
aranceles, ni impuestos indirectos y su objetivo
es potenciar las actividades de comercio exterior.
Las ventajas básicas ofrecidas son las siguientes:
-Cualquier clase de mercancía puede entrar
en la zona franca independientemente de dónde
proceda y se podrá operar con países
terceros sea cual sea el proceso de transformación.
-Cualquier operación realizada dentro de
la zona franca está exenta de todos los impuestos
indirectos.
-Las empresas instaladas en la zona franca Canaria
también podrán acogerse a los beneficios
que el REF ofrece.
Así mismo cabe señalar que este sistema,
además de permitir una mayor flexibilidad
a la entrada de mercancías de países
terceros, la principal ventaja es que las operaciones
de perfeccionamiento activo en dicha zona, no podrán
limitarse por condiciones de tipo económico
por no existir requisito de no perjudicar a los
productores de la Comunidad. El perfeccionamiento
activo supone la generación de valor añadido
mediante actividades productivas o de transformación
y la justificación de su práctica,
permite la exoneración en el pago de las
tarifas de entrada, por las materias primas y componentes
importados. Por otro lado, la realización
de operaciones de este tipo en zonas francas, liberan
a las empresas de la aplicación de los impuestos
indirectos, por el valor añadido generado
y sólo si se exportan posteriormente los
productos ya acabados al territorio común
de la UE, incluido el de Canarias, es que estos
tendrán que pagar los impuestos, no siendo
el caso cuando se envíen a un país
tercero.
La entrada en vigor del Reglamento (CEE) n.1911/91,
relativo a la aplicación del Derecho Comunitario
en las Islas Canarias, y de la Decisión 91/314/CEE,
por la que se establece el Programa de Opciones
Específicas al Alejamiento y a la Insularidad
de Canarias (POSEICAN), representan la plena aplicación
en las Islas de todas las políticas comunes
y la integración en el territorio aduanero
común, con singularidades específicas
derivadas de la lejanía e insularidad de
las islas Canarias.
Mas Información:
http://www.zonafranca.org/secciones.php
http://www.palmasport.es/00000/paginas/html/default.htm
http://www.tenerifecapitalbusiness.info/