Zona Especial Canarias

La zona especial canarias es un instrumento económico de promoción a la inversión, y diversificación de su estructura productiva del Archipiélago. Su período de vigencia es hasta el 31 de diciembre de 2008, aunque admite una prorroga previa autorización de la Comisión Europea.

Inicialmente las inscripciones de empresas en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC, tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año 2006, período en el cual estas empresas que pretendan desarrollar una actividad industrial o de servicios en el territorio de las Islas Canarias, se verán favorecidas. En esta Zona Especial Canaria, podrán establecerse entidades dedicadas a actividades comerciales, industriales (pesca, alimentación, bebidas y tabaco, confección y peletería, cuero y calzado, papel, edición, artes gráficas y reproducción, químicas, prefabricados para construcción, maquinaria y equipo mecánico, material y equipo eléctrico, electrónicos y ópticos, muebles y otras manufacturas, reciclaje, comercio al por mayor e intermediarios, los envase y embalajes) y de servicios (transporte y actividades anexas, informáticos, comercio electrónico, telecomunicaciones, formación consultoría, asesoría, publicidad, centros de llamadas, recursos naturales y eliminación de residuos, publicidad, I+D), con excepción de las actividades financieras.

En cuanto a los requisitos legales que deben cumplir las empresas , para ser inscritas en el Registro Oficial de Entidades ZEC, ese señalan:

1. Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.

2. Residir al menos uno de los administradores en Canarias.

3. Realizar una inversión mínima de 100.000 euros en activos fijos afectos a la actividad dentro de los dos primeros años, a partir de la inscripción en el ROEZEC.

4. Crear, al menos, 5 puestos de trabajo dentro de los 6 primeros meses a partir de la inscripción en el ROEZEC y mantener este promedio durante el disfrute de los beneficios.

5. Desarrollar actividades permitidas en el ámbito de la ZEC.

6. Presentar una Memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar, que justifique su solvencia, viabilidad, competitividad y su contribución al desarrollo económico y social de Canarias.


¿ Cuáles son las ventajas que ofrece la ZEC?

1- Impuesto de Sociedades. Se establecen unos tipos impositivos reducidos, entre el 1 y el 5%, que varía en función de la creación neta de empleo, el momento de la incorporación al registro, si la actividad es nueva o preexistente y el tipo de actividad.

2- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Las entidades ZEC están exentas de tributación por:
A. La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC.
B. Las operaciones societarias realizadas por estas entidades salvo su disolución.
C. Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en le ámbito geográfico de la ZEC.

3- Impuesto General Indirecto Canario (IGIC): Se establecen Exenciones a las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades de la ZEC entre sí y las importaciones de bienes realizadas por las entidades de la ZEC.

4- Devoluciones y Deducciones: Las Entidades ZEC tendrán derecho a la deducción y devolución de las cuotas soportadas por repercusión directa en sus adquisiciones de bienes o en los servicios recibidos por dichas entidades o de la carga impositiva implícita en los mismos, así como de las cuotas satisfechas de la Hacienda Pública, en la medida en que los correspondientes bienes y servicios se utilicen por el sujeto pasivo en la realización de las operaciones mencionadas. Así mismo, cabe señalar que los beneficios fiscales de la ZEC, se podrán establecer simultáneamente con otras ayudas a la inversión y con la creación de empleo dentro de los límites y con las condiciones establecidas en la normativa comunitaria. Sin embargo, La ZEC, se establece en el territorio canario bajo ciertas particularidades como son: 1- Si se trata de empresas cuyo objeto sea la realización de actividades de servicios, podrán establecerse en cualquier parte del territorio. 2- Si se trata de empresas cuyo objeto sea la producción, transformación, manipulación y comercialización de mercancías, su área de establecimiento quedará restringida a las zonas acotadas y destinadas a tal efecto.

Más información:
http://www.zec.org/

II- Otros Incentivos establecidos por el REF:

A-Reserva para inversión en Canarias (RIC):


La RIC es un instrumento creado con el objetivo de estimular la autofinanciación de las inversiones de las empresas, que desarrollen su actividad en Canarias.

En general todas las sociedades y otras entidades jurídicas sujetas al Impuesto de Sociedades, así como también, las personas físicas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tanto si su rendimiento neto procede de actividades empresariales, como profesionales y se estima por el método de estimación directa, que tengan un establecimiento permanente en Canarias, pueden verse beneficiados por ésta ventaja fiscal. Sin embargo, estos incentivos fiscales, no son de aplicación a las actividades productivas que se encuadran dentro de los sectores sensibles como son: construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón, según el Real decreto Ley 7/1998.

En conclusión, los requisitos para verse beneficiados de la RIC son los siguientes:

- Estar situados o ser recibidos en Canarias.

- Ser utilizados en Canarias.

- Sean necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial o contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario.

- Inversiones realizadas por arrendatarios en inmuebles y las destinadas a la rehabilitación de un activo fijo.

- No pueden haberse beneficiado anteriormente de la RIC.

- Deben suponer una mejora tecnológica para la empresa.

- Duración mínima del arrendamiento debe ser de 5 años.

Así mismo, la ley considera expresamente como posibles materializaciones de la RIC en este apartado:

- Aeronaves con base en Canarias.

- Buques de pabellón español y matriculados en Canarias, incluidos los inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras.

Se entenderán situados en o recibidos en el Archipiélago Canario:

- Concesiones administrativas de uso de bienes de dominio público.

- Concesiones administrativas de prestación de servicios públicos.

- Aplicaciones informáticas, y los derechos de propiedad industrial, que vayan a aplicarse exclusivamente en Canarias o en procesos productivos o actividades comerciales que se desarrollen en el Archipiélago. Gastos de personal satisfechos a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades de I+D realizadas en Canarias, y en la parte correspondiente a los gastos de proyectos de investigación o centros de innovación y tecnología, oficialmente reconocidos, registrados y situados en Canarias.

- Así mismo se establece como requisito que Las sociedades participadas deben desarrollar su actividad en Canarias, y el desembolso de las suscripciones debe ir destinado a financiar las inversiones en activos fijos nuevos o usados en las condiciones antes reseñadas, no pudiendo estas inversiones disfrutar de ningún otro beneficio fiscal.
Mas Información
http://www.mgar.net/ref.htm
http://www.emprende.ulpgc.es/

B-Bonificación para Productos y Bienes Corporales:

Este incentivo supone una bonificación del 50% de la cuota íntegra, que proporcionalmente corresponde a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales, producidos en Canarias con los requisitos antes señalados. La Bonificación es el producto del 50% x 35% x Rendimiento de la Venta de Bienes Corporales producidos en Canarias, y es aplicable también a los sujetos pasivos del IRPF, que ejerzan las mismas actividades y con los mismos requisitos exigidos a los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades (IS)

Por otro lado cabe señalar que esta bonificación se aplica, sobre la cuota íntegra que corresponde proporcionalmente a los rendimientos derivados de las actividades productivas señaladas, y se aplica a cualquier sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) , siempre que tenga un establecimiento permanente o sucursal en Canarias, independientemente del lugar en el que estén domiciliadas.

Mas Información:
http://www.formacompany.es/

C- Deducción por inversiones en Canarias: Se trata de un incentivo fiscal, equivalente en funcionamiento al existente en el territorio nacional, pero con ventajas considerables con respecto a la intensidad del beneficio fiscal. Es un régimen especial que consiste en la deducción del Impuesto de Sociedades de toda sociedad o entre jurídico sujetos a éste impuesto que realicen sus actividaes comerciales en canarias y estén domiciliadas en ella a través de un establecimiento permanente en la isla.

El beneficio fiscal de este régimen especial, se concreta principalmente en un conjunto de características, que hacen que se diferencie del general entra las que se encuentran: 1. Los tipos aplicables sobre las inversiones realizadas serán superiores en un 80% a los del régimen general, con un diferencial mínimo de 20 puntos porcentuales.

2. La deducción a aplicar por inversiones tiene como límite máximo un coeficiente, que opera sobre la cuota líquida del Impuesto sobre sociedades (IS), que ha de ser siempre superior en un 80% al que para cada modalidad de la deducción por inversiones fije el régimen general, con un diferencial mínimo de 35 puntos porcentuales. La concreción para el 2004 es la siguiente:
(1) A partir de 1997, dado que la deducción por inversiones en activos fijos nuevos ha sido suprimida del régimen general del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/1994 disp. trans. 4ª dicha deducción continúa aplicándose en Canarias conforme a la normativa vigente en 1996.
(2) Esta modalidad de inversión es aplicable a partir del 1/1/1999
(3) Desde 1996, el porcentaje de deducción es único para todos los gastos en I+D efectuados durante el período impositivo por tal concepto. Sin embargo en el Régimen General se aplica el porcentaje del 30% para los gastos del ejercicio en I+D, el 50% para los excesos de gastos y existe una deducción adicional del 10% por determinados gastos.
(4) Además, con carácter adicional, se establece una deducción del 30% sobre los siguientes: I. gastos de personal investigador cualificado; y II. gastos de proyectos de I+D encargados a investigadores institucionales.
(5) El 35% por los gastos en investigadores institucionales, el 30% por el resto.
(6) El 25% hasta el valor medio de los gastos efectuados en los dos años anteriores, el 30% sobre el exceso.
(7) A partir del 1-1-2000 el límite de la deducción se sitúa, como hasta ahora, en el 70% de la cuota líquida del período, este límite se eleva al 81% cuando la deducción en la cuota por actividades de I+D e innovación tecnológica exceda del 10% de la cuota íntegra, minorando en las deducciones para evitar la doble imposición y las bonificaciones. Este nuevo límite lo será a nivel de límite conjunto, es decir, beneficiará a todas las deducciones por las que tenga derecho el sujeto pasivo en el ejercicio.
(8) Para el coproductor financiero el límite es del 40%.
(9) Esta modalidad de inversión deducible existe sólo a partir de 1997.
(10) Vigente en los ejercicios iniciados a partir de 1-1-97.

Mas Información:
http://www.siecan.org

D- Ventajas Fiscales Imposición Indirecta

El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), es un impuesto indirecto que grava el consumo final en canarias, sustituyendo en ésta materia al IVA comunitario, aunque posee una gran similitud con el IVA, en cuanto a su regulación y aplicación sin embargo, presenta muchas más ventajas que éste.

El IGIC se aplica en todo el territorio de las Islas Canarias, el mar territorial hasta el límite de las 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente y ofrece con respecto a la establecida para el Impuesto sobre el Valor Añadido un conjunto de ventajas como son: Menor tipo de gravamen; Aplicación de un tipo 0 a determinados productos y servicios; exención de los servicios de telecomunicación que se presten en Canarias con derecho a la deducción de las cuotas soportadas; Exención por adquisición de bienes de inversión, siempre que la realice una sociedad domiciliada en Canarias, o al menos, con establecimiento permanente en el Archipiélago; exención por entrega de bienes y prestaciones de servicios en la Zona Especial Canaria (ZEC). Al respecto cabe señalar que estas operaciones realizadas por las entidades ZEC con otras entidades ZEC se encuentran exentas del impuesto, así como las importaciones de bienes realizadas por estas entidades, generando sin embargo, derecho a la deducción y devolución de las cuotas soportadas; Exención por volumen de operaciones limitado. Así mismo, están exentas las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas en el año anterior , no haya excedido de una cantidad determinada en la ley.

Mas Información:
http://www.siecan.org


E- El Registro Especial de Buques y Empresas Navieras (REB): su finalidad es mejorar la competitividad de las empresas navieras y la de los puertos canarios, a través de una seria de exenciones y bonificaciones fiscales a las que pueden acogerse tanto las Empresas como los buques inscritos.

Pueden matricularse en este registro todo buque mercante con propósitos mercantiles, que realice tanto navegación de cabotaje como nacionales o internacionales, pero para ello deberán reunir una serie de requisitos referentes al tamaño mínimo, nacionalidad del Capitán y de la tripulación, y otras cuestiones generales. Así mismo, podrá registrase todas las Empresas Navieras que tengan el centro efectivo de control de la explotación en la comunidad Autónoma de Canarias, en el territorio nacional o en el extranjero, siempre que en los dos últimos casos cuente con un establecimiento o representante legal permanente en la Comunidad, acreditado mediante Escritura Pública. 21

Mas Información:
http://www.siecan.org/informacion/reb.html

F- Exenciones en el Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las Sociedades Domiciliadas en Canarias: Estas exenciones se aplicarán a las sociedades de nueva creación, o ya constituidas, que en el plazo de 3 años desde su constitución o ampliación, y siempre que los bienes de inversión estén situados en Canarias, decidan ampliar su capital, o bien, modernizar, ampliar o trasladar sus instalaciones.



Zonas Francas Canarias:

Es un área acotada en donde se procede al almacenamiento, transformación y distribución de mercancías sin aplicación de gravámenes, aranceles, ni impuestos indirectos y su objetivo es potenciar las actividades de comercio exterior.

Las ventajas básicas ofrecidas son las siguientes:

-Cualquier clase de mercancía puede entrar en la zona franca independientemente de dónde proceda y se podrá operar con países terceros sea cual sea el proceso de transformación.

-Cualquier operación realizada dentro de la zona franca está exenta de todos los impuestos indirectos.

-Las empresas instaladas en la zona franca Canaria también podrán acogerse a los beneficios que el REF ofrece.

Así mismo cabe señalar que este sistema, además de permitir una mayor flexibilidad a la entrada de mercancías de países terceros, la principal ventaja es que las operaciones de perfeccionamiento activo en dicha zona, no podrán limitarse por condiciones de tipo económico por no existir requisito de no perjudicar a los productores de la Comunidad. El perfeccionamiento activo supone la generación de valor añadido mediante actividades productivas o de transformación y la justificación de su práctica, permite la exoneración en el pago de las tarifas de entrada, por las materias primas y componentes importados. Por otro lado, la realización de operaciones de este tipo en zonas francas, liberan a las empresas de la aplicación de los impuestos indirectos, por el valor añadido generado y sólo si se exportan posteriormente los productos ya acabados al territorio común de la UE, incluido el de Canarias, es que estos tendrán que pagar los impuestos, no siendo el caso cuando se envíen a un país tercero.


La entrada en vigor del Reglamento (CEE) n.1911/91, relativo a la aplicación del Derecho Comunitario en las Islas Canarias, y de la Decisión 91/314/CEE, por la que se establece el Programa de Opciones Específicas al Alejamiento y a la Insularidad de Canarias (POSEICAN), representan la plena aplicación en las Islas de todas las políticas comunes y la integración en el territorio aduanero común, con singularidades específicas derivadas de la lejanía e insularidad de las islas Canarias.


Mas Información:

http://www.zonafranca.org/secciones.php

http://www.palmasport.es/00000/paginas/html/default.htm

http://www.tenerifecapitalbusiness.info/

 

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