El reglamento 1911/91 y la Decisión Poseían reconocen un sistema de imposición indirecta específico de Canarias, compatible con las normas del Tratado. Este conjunto de normas fiscales se integra en el marco de su particular Régimen Económico y Fiscal.

La plena integración de Canarias en la Unión Europea obligó a reformar el antiguo régimen de arbitrios y a instaurar progresivamente una fiscalidad indirecta moderna, instrumento de desarrollo económico y social y de financiación de las haciendas locales que debía establecer las condiciones para la integración total finalizado un período transitorio de diez años. Con este fin se crearon dos nuevos impuestos en sustitución de los arbitrios e impuestos existentes: el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que constituiría progresivamente el principal recurso fiscal y el Arbitrio sobre la Producción y las Importaciones (APIM), creado con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2000 y que debía ir desapareciendo progresiva y paralelamente a la instauración del Arancel Aduanero Común (AAC).

Las medidas fiscales indirectas específicas de Canarias tras la integración en la Unión Europea fueron las siguientes:
- Aplicación del impuesto General Indirecto Canario (IGIC) quedando Canarias fuera del ámbito de aplicación del IVA
- Inaplicación de las directivas comunitarias relativas a las accisas
- Autorización temporal para aplicar la tarifa especial (período que expiró el 31 de diciembre de 2000)
- Autorización para aplicar el Arbitrio a la Producción e Importación de Mercancías (APIM) siguiendo un sistema de reducción progresiva de los tipos impositivos hasta su total desaparición al final del período transitorio salvo para determinados productos sensibles para los que se pueden aplicar los tipos normales hasta el final. Este régimen fue prorrogado por un año. El artículo 299.2 ha sido la nueva base jurídica para la adopción por el Consejo en julio de 2002, de un nuevo impuesto denominado AIEM (arbitrio sobre las importaciones y entregas de mercancías) que sustituye la función ejercida por la APIM.


Exclusión del ámbito de aplicación del IVA

Desde la firma del Tratado de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, Canarias quedó fuera del ámbito de aplicación de la Sexta Directiva sobre el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El artículo 4.1 del reglamento 1911/1991 recoge expresamente esta exclusión.

En Canarias se aplica el Impuesto Indirecto Canario (IGIC), impuesto indirecto de estructura similar a la del IVA pero con tipos impositivos inferiores, desarrollado por la ley 20/1991 de 7 de junio de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.


Exclusión del ámbito de las accisas comunitarias

El artículo 4.2 del reglamento 1911/91 autoriza a España a no aplicar en Canarias las directivas sobre impuestos especiales sobre el consumo, estableciéndose su propio régimen.

El artículo 2.2 de la directiva 92/12/CEE del Consejo de 25 de febrero de 1992 relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales excluye a Canarias del campo de aplicación de dicha directiva y de todas directivas específicas sobre tipos impositivos y las estructuras de los productos objeto de impuestos especiales.

Este régimen está sometido a la reglamentación nacional en el caso de los alcoholes, electricidad y manipulaciones y a la reglamentación autonómica en el caso de los combustibles derivados del petróleo. El tabaco queda gravado por el IGIC.

El arbitraje a la producción e importación de mercancías en canarias (APIM O APIC)

El artículo 5 del reglamento 1911/91 recogía la posibilidad de crear temporalmente un impuesto indirecto decreciente, aplicable a los productos introducidos y obtenidos en Canarias, denominado APIM, que permitiese la adaptación progresiva de la economía canaria a la integración en la Unión aduanera.

Este impuesto que gravaba la importación y la producción en Canarias, permitía exonerar la producción local hasta el 31 de diciembre del 2000. La autorización de estas exenciones resultaba esencial para apoyar la producción local y el desarrollo económico de la región.

El APIM debía comenzar a ser desmantelado a partir del 31 de diciembre de 1996 hasta su desaparición total a finales del 2000. El reglamento 2674/1999 del Consejo de 13 de diciembre de 1999 por el que se modifica el reglamento 1911/91, suspendió la eliminación progresiva del APIM en algunos sectores considerados sensibles y para los cuales la supresión del impuesto podía traer consigo su práctica desaparición (sectores de la producción de alimentos, tabaco, papel, químico, industrias textiles, metalúrgicas y otros productos manufacturados).

Para evitar poner en peligro la existencia de estas actividades locales de producción particularmente frágiles y garantizar su continuidad tras el período transitorio, la Comisión se comprometió a elaborar una propuesta de decisión que recogiera medidas específicas de larga duración basadas en la nueva base jurídica en favor de las regiones ultraperiféricas, el artículo 299.2.

A falta de una propuesta de la Comisión antes del final del período de vigencia, el APIM fue prorrogado por un año más, hasta el 31 de diciembre de 2001 por reglamento 1105/2001 de 30 de mayo de 2001.

El 6 de diciembre de 2001, la Comisión presentó una propuesta de decisión al Consejo proponiendo la introducción de un nuevo impuesto neutro denominado Arbitrio a la Importación y Entrega de Mercancías (AIEM), con los siguientes objetivos:
- Proteger un número reducido de productos caracterizados por su especial sensibilidad para la economía canaria,
- Contribuir a los objetivos de desarrollo y fomento de las actividades productivas y a la evolución de los recursos de las Haciendas locales canarias.
Esta decisión fue aprobada por el Consejo de Ministros el 20 de junio de 2002


La Tarifa Especial

El Impuesto General Canario (IGIC) y el Arbitrio a la Producción y Entrega de Mercancías (APIM) reemplazaron los antiguos arbitrios a excepción de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la Entrada de Mercancías.

La tarifa especial estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 1992 para los productos procedentes del resto de la Comunidad. Respecto a los productos procedentes de país tercero, se estableció un calendario de reducción progresiva a un ritmo del 20%, a partir del 1 de enero de 1996 hasta su total desaparición el 31 de diciembre de 2000.

La función primordial de la tarifa especial durante este periodo transitorio fue la de incentivar la producción interior en el Archipiélago.

El arbitraje a la importación y entrega de mercancías (AIEM)

Base Jurídica

El AIEM fue aprobado por la Decisión del Consejo 2002/546/CE de 20 de junio de 2002. El AIEM se aplica en Canarias con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2002 de acuerdo con los dispuesto en el artículo 3 de la Decisión 2002/546/CE y en la Ley 24/2001 de 27 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE del 31 de diciembre).

Características

- El AIEM es un impuesto que grava las entregas de bienes producidos en las Islas Canarias efectuadas por los productores de tales bienes, así como las importaciones de bienes similares que pertenezcan a la misma categoría definida por referencia a la nomenclatura del arancel aduanero común.
- La base imponible de los bienes importados se determina a partir del valor en aduana y la de las entregas de bienes efectuadas por los productores de tales bienes en las Islas Canarias en función de la cuantía total de la contraprestación.
- Al igual que la APIM, el AIEM puede ser objeto de exenciones respecto a los bienes producidos localmente.

Objetivos

Diversificar los sectores productivos y fomentar actividades industriales productivas en las Islas Canarias, pues el AIEM permite modular el impuesto en favor de la producción local, lo que constituye una medida de apoyo para compensar las desventajas específicas producidas por el aislamiento y la lejanía (dependencia de los medios de transporte, escasa actividad exportadora, elevados costes de producción y mantenimiento, plazos de entrega superiores a la normal, costes medioambientales más elevados, inexistencia de redes de distribución, mercado local reducido, inexistencia de economías de escala, "sobrealmacenamientos" etc).

Tipos de Gravamen

Los productos gravados por este impuesto están sometidos a un tipo que oscila entre el 5 y el 15%. El AIEM también recoge una serie de excepciones:

- Las exoneraciones o reducciones del impuesto (que no podrán dar lugar a diferencias superiores al 5% o al 15% frente a los productos importados), en favor de productos industriales que pertenecen a la categoría de producciones locales agrícolas y pesqueras, de los materiales de la construcción, de los productos químicos, de la industria metalúrgica, alimentaria y de las bebidas, del tabaco, de la industria textil y del cuero, de los productos del papel y los de las artes gráficas y de la edición. Estos productos corresponden a los sectores sensibles a los que se les suspendió el desmantelamiento progresivo de la APIM por el reglamento 2674/1999;

- Una lista de productos industriales para los que no se precisa ningún tipo pero que benefician de una reducción del 15% de la base imponible a escala local;

- El tabaco, al que se le aplica un tipo del 25% con el fin de mantener este mercado en crecimiento. Las autoridades españolas podrán establecer para los cigarrillos un impuesto mínimo de un importe máximo de 6 euros por 1.000 cigarrillos aplicable únicamente si el AIEM resultante de las aplicaciones de los tipos impositivos generales fuere inferior a dicha cuantía.

Operaciones sujetas al AIEM - La producción en Canarias de los bienes corporales recogidos en la lista de bienes sometidos al AIEM prevista en el anexo IV de la Ley 20/1991 de 7 de junio.

- La importación en el mismo territorio de los mismos bienes corporales cualquiera que sea su procedencia (nacional, comunitaria o de terceros países) el fin al que se destinen (empresarial, oficial, particular...) y la condición del importador (empresario o profesional particular...)

Productos que pueden ser objeto de exención

La Decisión del Consejo 2002/546/CE de 20 de junio de 2002 enumera los productos, que, pueden ser gravados a la importación y exonerados o beneficiar de reducciones del impuesto cuando son producidos localmente siempre que no den lugar a diferencias superiores al 5% para los productos de la lista A, 15% para los productos de la lista B y 25% para los productos de a lista C:

LISTA A: productos a los que no se les puede aplicar un tipo superior al 5%

Agricultura y pesca:

020711 Carne y despojos de gallos y gallinas sin trocear, frescos o refrigerados
020713 Trozos y despojos frescos o refrigerados de gallos y gallinas
020311 Carne de porcino, fresca, refrigerada, en canales o medias canales
020312 Jamones, paletas y sus trozos sin deshuesar de porcino fresco o refrigerado
020319 Las demás carnes de porcino fresca, refrigerada o congelada
03026 96100 Doradas de mar (especies Dentex dentex y Paellus Spp) fresca o refrigerada
03026 99400 Robalos o lubinas (Dicentrarchus Labrax) fresca o refrigerada
0701 90 Patatas frescas o refrigeradas (excepto las de siembra)
0703 Cebollas, chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas aliáceas frescos o refrigerados)
0702 Tomates frescos o refrigerados
0803 Bananas o plátanos frescos o secos


Materiales de construcción:

3816 Cementos, morteros, hormigones y preparaciones similares, refractarios excepto los productos de la partida 3801
3824 400000 Aditivos preparados para cementos, morteros u hormigones
3824 90 4500 Preparaciones desincrustantes y similares
3824 90 7000 Preparaciones ignífugas, hidrófugas y otras utilizadas para la protección de las construcciones
6809 Manufacturas de yeso o de preparaciones a base de yeso


Química:

2804 3000 Nitrógeno
280404000 Oxígeno
2851 00 30 Aire líquido aunque se hayan eliminado los gases nobles, aire comprimido
3208 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio no acuoso, disoluciones
3209 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados, dispersos o disueltos en un medio acuoso
3210 Las demás pinturas y barnices, pigmentos al agua preparados del tipo de los utilizados para el acabado del cuero
3212 90 9000 Tintes y demás materiales colorantes en formas o envases para la venta al por menor
3213 Colores para pintura artística, la enseñanza, la pintura de letreros para matizar o para entretenimiento y colores similares, en pastillas, tubos, botes, frascos cubiletes y demás envases o presentaciones similares
3214 Masilla, cementos de resina y otros mastique, plastes de relleno utilizados en pintura, plastes no refractarios de los tipos utilizados en albañilería
3401 Jabón, productos y preparaciones orgánicos tensoactivos usados como jabón, en barras panes o trozos o en piezas troqueladas o moldeadas aunque contengan jabón, papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes.
3402 Agentes de superficie orgánico (excepto el jabón), preparaciones tensoactivas, preparaciones para lavar (incluidas las preparaciones auxiliares de lavado) y preparaciones de limpieza aunque contengan jabón excepto las de la partida 3401. Se excluyen las partidas 34021100, 34021200 y 34021300.
3406 Velas, cirios y artículos similares
3814 00 90 90 Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos no expresados ni comprendidos en otras partidas, preparaciones para quitar pinturas o barnices (salvo aquéllos a base de acetato de butilo)
3920 30 00 90 Las demás láminas de polímeros de estireno
3921 90 60 Las demás placas, hojas, películas de celulosa regenerada
3923 90 90 Los demás (artículos para el transporte o envasado de plástico, tapones, tapas cápsulas y demás dispositivos de cierre de plástico)
4012 10 Neumáticos recauchutados


Industrias metalúrgicas:

7604 Barras y perfiles de aluminio
7608 Tubos de aluminio
8428399800 Los demás (transelevadores y almacenes automáticos)
8479500000 Robots industriales no expresados ni comprendidos en otra parte


Industrias alimenticias:

0210 11 1100 Jamones y trozos de jamón salados o en salmuera
0210 11 3100 Jamones y trozos de jamón secos o ahumados
0210 12 1900 Panceta y sus trozos secos o ahumados
0210 19 4000 Chuleteros y trozos de chuleteros salados o en salmuera
0210 19 8100 Deshuesados (carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados)
0305 4100 Salmones del Pacífico, salmones del Atlántico y salmones del Danubio (ahumados)
0901220000 Café tostado descafeinado
1101 Harina de trigo y de morcajo o tranquillón contenido en azúcar superior al 13% en peso
1601 Embutidos y productos similares de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos
1602 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre, excepto la partida 1602503100, Cecina de bovino (Corned beef)
1704 90 30 00 Preparación denominada chocolate blanco
1704 90 51 90 Los demás. Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)
1704 90 5500 Pastillas para la garganta y caramelos para la tos
1704 90 71 Caramelos de azúcar cocido, incluso rellenos
1704907500 Los demás caramelos
1806 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto la partida 18062095
1901 90 99 Las demás (extracto de malta, preparaciones alimenticias de harina, sémola, fécula o extracto de malta...) y que no estén incluidos en las partidas 1901909115 y 1901909196
1904 10 10 Productos a base de cereales obtenidos por insuflado o tostado a base de maíz
1905 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con cacao, hostias, sellos vacíos del tipo de los usados para medicamentos, obleas, pastas desecadas de harina, almidón o fécula en hojas y productos similares
2007 91 10 Cerezas confitadas con un contenido en azúcar superior al 30% en peso (Compotas, jaleas y mermeladas purés y pastas de frutos obtenidos por cocción incluso azucarados de otro modo).
20089961 Conservas de frutos de la pasión y guayabas
2008 99 68 Los demás (frutas u otros frutos y demás partes comestibles de plantas preparados o conservados de otra forma, incluso azucarados edulcorados de otro modo o con alcohol, no expresado ni comprendido en otras partidas)
2009 11 Jugo de naranja congelado
2009 19 Los demás jugos de naranja
2009 40 Jugo de piña
2009 50 Jugo de tomate
2009 70 Jugo de manzana
200990 Mezclas de jugo
2105 Helados y productos similares incluso con cacao
2309 Preparaciones del tipo de las usadas para la alimentación animal


Bebidas:

2201 Agua incluida el agua mineral natural o artificial y la gasificada; sin azucarar u edulcorar de otro modo ni aromatizar, hielo y nieve
2202 Agua, incluidas el agua mineral y la gasificada con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada y las demás bebidas no alcohólicas (excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009)


Industrias textiles y cueros:

611231 Trajes y pantalones de baño para hombres y niños de fibrasintética
611241 Trajes de baño (de una o dos piezas)para mujeres o niñas de fibra sintética


Papel:

482290 Tambores, bobinas o soportes de pasta de papel salvo los del tipo utilizado para el bobinado de hilados textiles
4823 90 90 90 Los demás (los demás papeles, cartones, guatas de celulosa y napas de fibras de celulosa cortados a su tamaño, los demás artículos de pasta de papel, de papel, cartón, guata de celulosa o de napas de fibra de celulosa)



Artes gráficas y edición:

4910 Calendarios de cualquier clase impresos incluidos los tacos de calendarios




LISTA B: productos a los que no se les puede aplicar un tipo superior al 15%

Productos de la agricultura y pesca:

0407 00 30 Los demás (porcino fresco y refrigerado)


Materiales de construcción:

25230290000 Cementos hidráhulicos, cemento portland que no sea blanco
2523 90 Los demás cementos hodráhulicos que no sean clinker o portland
7010 Bombonas, boetellas, frascos, tarros, potes, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado de vidrio, tarros de vidrio para conservas, tapones, tapas y demás dispositivos de cierre de vidrio


Química:

38099100 Aprestos y productos de acabado, aceleradores de tintura o de fijación de materias colorantes y demás productos y preparaciones del tipo de los utilizados en la industria textil, del papel, del cuero o industrias similares,no expresados ni comprendidos en otras partidas)
2523 90 3917 Tubos y accesorios de tubería de plástico
3923 1000 Cajas, jaulas y artículos similares de plástico para el transporte o envasado
3923 2100 Sacos, bolsas, cucuruchos de polímetros de etileno
3923 30 10 Bombonas, botellas, frascos y artículos para el servicio de mesa o de cocina de plástico
3924 10 10 Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina de plástico


Industrias metalúrgicas:

730900 Depósitos, cisternas, cubas y recipientes similares para cualquier materia (con excepción de los gases comprimidos o licuados), de fundición, de hierro o de acero, de capacidad superior a 300 litros, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo, excepto los comprendidos en la partida 73090090
7325 Las demás facturas manufacturas moldeadas de fundición de hierro o de acero
7610 Construcciones y partes de construcciones de aluminio con excepción de las construcciones prefabricadas de la partida 9406, chapas, barras, perfiles, tubos y similares de aluminio preparados para la construcción
9403209900 Los demás (estanterías metálicas)
9404 Somieres, artículos de cama y artículos similares, con muelles o bien rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia, incluidos los de caucho o plástico celulares, recubiertos o no


Industria alimenticia:

0403 Suero de mantequilla, leche y nata, cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas fermentadas o acidificadas incluso concentrados, azucarados, edulcorados de otro modo o aromatizados o con fruta o cacao
0901 21 Café tostado sin descafeinar
1902 Pastas alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de carne u otras sustancias) o bien preparadas de otra forma, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles o canelones, cuscus, incluso preparado
2103 Preparaciones para salsas y salsas preparadas, condimentos y sazonadores, compuestos, harina de mostaza y mostaza preparada
210690 98 Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otras partidas. Los demás. Excluidas las partidas 2106909823, 2106909827, 2106909833, 2106909837, 2106909843 y 2106909847


Bebidas:

2203 Cerveza de malta

2208 40 Ron y aguardiente de caña y tafia

Industrias textiles y cueros:

6302 Ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina



Papel:

4808 Papel y cartón corrugados incluso recubiertos por encolado, rizado ("crepé"), plisado, gofrado, estampado o perforado, en bobinas o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 4803.
4818 10 Papel higiénico
4818 20 Pañuelos, toallitas para desmaquillaje y toallas de papel
4818 30 Manteles y servilletas de papel
4818 90 90 10 Artículos para uso quirúrgico, médico o higiénico sin acondicionar para la venta al por menor, hechos a mano
4819 Cajas, sacos, bolsas, cucuruchos y demás envases de papel, cartón, guata de celulosa o napas de fibras de celulosa, cartonajes de oficina, tienda o similares
4821 Etiquetas de todas clases de papel o cartón, incluso impresas
4823 59 10 Para máquinas de oficina y similares, en bandas o en bobinas
4823 59 90 Los demás papeles, cartones, guatas, de celulosa y napas de fibras de celulosa, cortados a su tamaño, los demás artículos de pasta de papel, cartón guata de celulosa o de napas de fibra de celulosa


Artes gráficas y ediciones:

4909 Tarjetas postales impresas o ilustradas, tarjetas impresas con felicitaciones o comunicaciones personales, incluso con ilustraciones, adornos o aplicaciones o con sobre
4911 Los demás impresos, incluidas las estampas, grabados y fotografías


LISTA C: productos a los que no se les puede aplicar un tipo superior al 25%


Tabaco:

2402 cigarros o puros (incluso despuntados), puritos y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos de tabaco



Finalidad del Impuesto y asignación de los Ingresos


Los recursos del AIEM se integran en los del Régimen Económico y Fiscal de Canarias y corresponden a la Comunidad autónoma de Canarias a los Cabildos y a las corporaciones locales. Estos recursos están destinados a contribuir a la estrategia de desarrollo económico y social de Canarias mediante el fomento de las actividades locales.


Duración

El régimen se ha fijado en 10 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2011 y una evaluación deberá realizarse tras los 5 primeros años de aplicación.

El AIEM se aplica en Canarias desde el 1 de enero de 2002 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Decisión 2002/546/CE y en la Ley 24/2001 de 27 de diciembre sobre medidas fiscales, administrativas y del orden social (BOE del 31 de diciembre de 2001).


Fuente: http://www.gobiernodecanarias.org/

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