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El
reglamento 1911/91 y la Decisión Poseían
reconocen un sistema de imposición indirecta
específico de Canarias, compatible con las
normas del Tratado. Este conjunto de normas fiscales
se integra en el marco de su particular Régimen
Económico y Fiscal.
La plena integración de Canarias en la Unión
Europea obligó a reformar el antiguo régimen
de arbitrios y a instaurar progresivamente una fiscalidad
indirecta moderna, instrumento de desarrollo económico
y social y de financiación de las haciendas
locales que debía establecer las condiciones
para la integración total finalizado un período
transitorio de diez años. Con este fin se
crearon dos nuevos impuestos en sustitución
de los arbitrios e impuestos existentes: el Impuesto
General Indirecto Canario (IGIC), que constituiría
progresivamente el principal recurso fiscal y el
Arbitrio sobre la Producción y las Importaciones
(APIM), creado con carácter transitorio hasta
el 31 de diciembre de 2000 y que debía ir
desapareciendo progresiva y paralelamente a la instauración
del Arancel Aduanero Común (AAC).
Las medidas fiscales indirectas específicas
de Canarias tras la integración en la Unión
Europea fueron las siguientes:
- Aplicación del impuesto General Indirecto
Canario (IGIC) quedando Canarias fuera del ámbito
de aplicación del IVA
- Inaplicación de las directivas comunitarias
relativas a las accisas
- Autorización temporal para aplicar la tarifa
especial (período que expiró el 31
de diciembre de 2000)
- Autorización para aplicar el Arbitrio a
la Producción e Importación de Mercancías
(APIM) siguiendo un sistema de reducción
progresiva de los tipos impositivos hasta su total
desaparición al final del período
transitorio salvo para determinados productos sensibles
para los que se pueden aplicar los tipos normales
hasta el final. Este régimen fue prorrogado
por un año. El artículo 299.2 ha sido
la nueva base jurídica para la adopción
por el Consejo en julio de 2002, de un nuevo impuesto
denominado AIEM (arbitrio sobre las importaciones
y entregas de mercancías) que sustituye la
función ejercida por la APIM.
Exclusión
del ámbito de aplicación del IVA
Desde la firma del Tratado de Adhesión de
España a las Comunidades Europeas, Canarias
quedó fuera del ámbito de aplicación
de la Sexta Directiva sobre el Impuesto sobre el
Valor Añadido (IVA). El artículo 4.1
del reglamento 1911/1991 recoge expresamente esta
exclusión.
En Canarias se aplica el Impuesto Indirecto Canario
(IGIC), impuesto indirecto de estructura similar
a la del IVA pero con tipos impositivos inferiores,
desarrollado por la ley 20/1991 de 7 de junio de
modificación de los aspectos fiscales del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Exclusión del
ámbito de las accisas comunitarias
El artículo 4.2 del reglamento 1911/91 autoriza
a España a no aplicar en Canarias las directivas
sobre impuestos especiales sobre el consumo, estableciéndose
su propio régimen.
El artículo 2.2 de la directiva 92/12/CEE
del Consejo de 25 de febrero de 1992 relativa al
régimen general, tenencia, circulación
y controles de los productos objeto de impuestos
especiales excluye a Canarias del campo de aplicación
de dicha directiva y de todas directivas específicas
sobre tipos impositivos y las estructuras de los
productos objeto de impuestos especiales.
Este régimen está sometido a la reglamentación
nacional en el caso de los alcoholes, electricidad
y manipulaciones y a la reglamentación autonómica
en el caso de los combustibles derivados del petróleo.
El tabaco queda gravado por el IGIC.
El arbitraje a la producción e importación
de mercancías en canarias (APIM O APIC)
El artículo 5 del reglamento 1911/91 recogía
la posibilidad de crear temporalmente un impuesto
indirecto decreciente, aplicable a los productos
introducidos y obtenidos en Canarias, denominado
APIM, que permitiese la adaptación progresiva
de la economía canaria a la integración
en la Unión aduanera.
Este impuesto que gravaba la importación
y la producción en Canarias, permitía
exonerar la producción local hasta el 31
de diciembre del 2000. La autorización de
estas exenciones resultaba esencial para apoyar
la producción local y el desarrollo económico
de la región.
El APIM debía comenzar a ser desmantelado
a partir del 31 de diciembre de 1996 hasta su desaparición
total a finales del 2000. El reglamento 2674/1999
del Consejo de 13 de diciembre de 1999 por el que
se modifica el reglamento 1911/91, suspendió
la eliminación progresiva del APIM en algunos
sectores considerados sensibles y para los cuales
la supresión del impuesto podía traer
consigo su práctica desaparición (sectores
de la producción de alimentos, tabaco, papel,
químico, industrias textiles, metalúrgicas
y otros productos manufacturados).
Para evitar poner en peligro la existencia de estas
actividades locales de producción particularmente
frágiles y garantizar su continuidad tras
el período transitorio, la Comisión
se comprometió a elaborar una propuesta de
decisión que recogiera medidas específicas
de larga duración basadas en la nueva base
jurídica en favor de las regiones ultraperiféricas,
el artículo 299.2.
A falta de una propuesta de la Comisión antes
del final del período de vigencia, el APIM
fue prorrogado por un año más, hasta
el 31 de diciembre de 2001 por reglamento 1105/2001
de 30 de mayo de 2001.
El 6 de diciembre de 2001, la Comisión presentó
una propuesta de decisión al Consejo proponiendo
la introducción de un nuevo impuesto neutro
denominado Arbitrio a la Importación y Entrega
de Mercancías (AIEM), con los siguientes
objetivos:
- Proteger un número reducido de productos
caracterizados por su especial sensibilidad para
la economía canaria,
- Contribuir a los objetivos de desarrollo y fomento
de las actividades productivas y a la evolución
de los recursos de las Haciendas locales canarias.
Esta decisión fue aprobada por el Consejo
de Ministros el 20 de junio de 2002
La Tarifa Especial
El Impuesto General Canario (IGIC) y el Arbitrio
a la Producción y Entrega de Mercancías
(APIM) reemplazaron los antiguos arbitrios a excepción
de la Tarifa Especial del Arbitrio Insular a la
Entrada de Mercancías.
La tarifa especial estuvo vigente hasta el 31 de
diciembre de 1992 para los productos procedentes
del resto de la Comunidad. Respecto a los productos
procedentes de país tercero, se estableció
un calendario de reducción progresiva a un
ritmo del 20%, a partir del 1 de enero de 1996 hasta
su total desaparición el 31 de diciembre
de 2000.
La función primordial de la tarifa especial
durante este periodo transitorio fue la de incentivar
la producción interior en el Archipiélago.
El arbitraje a la
importación y entrega de mercancías
(AIEM)
Base Jurídica
El AIEM fue aprobado por la Decisión del
Consejo 2002/546/CE de 20 de junio de 2002. El AIEM
se aplica en Canarias con efectos retroactivos desde
el 1 de enero de 2002 de acuerdo con los dispuesto
en el artículo 3 de la Decisión 2002/546/CE
y en la Ley 24/2001 de 27 de diciembre de medidas
fiscales, administrativas y del orden social (BOE
del 31 de diciembre).
Características
- El AIEM es un impuesto que grava las entregas
de bienes producidos en las Islas Canarias efectuadas
por los productores de tales bienes, así
como las importaciones de bienes similares que pertenezcan
a la misma categoría definida por referencia
a la nomenclatura del arancel aduanero común.
- La base imponible de los bienes importados se
determina a partir del valor en aduana y la de las
entregas de bienes efectuadas por los productores
de tales bienes en las Islas Canarias en función
de la cuantía total de la contraprestación.
- Al igual que la APIM, el AIEM puede ser objeto
de exenciones respecto a los bienes producidos localmente.
Objetivos
Diversificar los sectores productivos y fomentar
actividades industriales productivas en las Islas
Canarias, pues el AIEM permite modular el impuesto
en favor de la producción local, lo que constituye
una medida de apoyo para compensar las desventajas
específicas producidas por el aislamiento
y la lejanía (dependencia de los medios de
transporte, escasa actividad exportadora, elevados
costes de producción y mantenimiento, plazos
de entrega superiores a la normal, costes medioambientales
más elevados, inexistencia de redes de distribución,
mercado local reducido, inexistencia de economías
de escala, "sobrealmacenamientos" etc).
Tipos de Gravamen
Los productos gravados por este impuesto están
sometidos a un tipo que oscila entre el 5 y el 15%.
El AIEM también recoge una serie de excepciones:
- Las exoneraciones o reducciones del impuesto (que
no podrán dar lugar a diferencias superiores
al 5% o al 15% frente a los productos importados),
en favor de productos industriales que pertenecen
a la categoría de producciones locales agrícolas
y pesqueras, de los materiales de la construcción,
de los productos químicos, de la industria
metalúrgica, alimentaria y de las bebidas,
del tabaco, de la industria textil y del cuero,
de los productos del papel y los de las artes gráficas
y de la edición. Estos productos corresponden
a los sectores sensibles a los que se les suspendió
el desmantelamiento progresivo de la APIM por el
reglamento 2674/1999;
- Una lista de productos industriales para los que
no se precisa ningún tipo pero que benefician
de una reducción del 15% de la base imponible
a escala local;
- El tabaco, al que se le aplica un tipo del 25%
con el fin de mantener este mercado en crecimiento.
Las autoridades españolas podrán establecer
para los cigarrillos un impuesto mínimo de
un importe máximo de 6 euros por 1.000 cigarrillos
aplicable únicamente si el AIEM resultante
de las aplicaciones de los tipos impositivos generales
fuere inferior a dicha cuantía.
Operaciones
sujetas al AIEM - La producción en Canarias
de los bienes corporales recogidos en la lista de
bienes sometidos al AIEM prevista en el anexo IV
de la Ley 20/1991 de 7 de junio.
- La importación en el mismo territorio de
los mismos bienes corporales cualquiera que sea
su procedencia (nacional, comunitaria o de terceros
países) el fin al que se destinen (empresarial,
oficial, particular...) y la condición del
importador (empresario o profesional particular...)
Productos que pueden ser objeto de exención
La Decisión del Consejo 2002/546/CE de 20
de junio de 2002 enumera los productos, que, pueden
ser gravados a la importación y exonerados
o beneficiar de reducciones del impuesto cuando
son producidos localmente siempre que no den lugar
a diferencias superiores al 5% para los productos
de la lista A, 15% para los productos de la lista
B y 25% para los productos de a lista C:
LISTA A: productos
a los que no se les puede aplicar un tipo superior
al 5%
Agricultura y pesca:
| 020711 |
Carne
y despojos de gallos y gallinas sin trocear,
frescos o refrigerados |
| 020713 |
Trozos
y despojos frescos o refrigerados de gallos
y gallinas |
| 020311 |
Carne de porcino, fresca, refrigerada, en canales
o medias canales |
| 020312
|
Jamones,
paletas y sus trozos sin deshuesar de porcino
fresco o refrigerado |
| 020319
|
Las
demás carnes de porcino fresca, refrigerada
o congelada |
| 03026
96100 |
Doradas
de mar (especies Dentex dentex y Paellus Spp)
fresca o refrigerada |
| 03026
99400 |
Robalos
o lubinas (Dicentrarchus Labrax) fresca o refrigerada |
| 0701
90 |
Patatas
frescas o refrigeradas (excepto las de siembra) |
| 0703
|
Cebollas,
chalotes, ajos, puerros y demás hortalizas
aliáceas frescos o refrigerados) |
| 0702
|
Tomates frescos o refrigerados |
| 0803
|
Bananas
o plátanos frescos o secos |
Materiales de construcción:
| 3816
|
Cementos,
morteros, hormigones y preparaciones similares,
refractarios excepto los productos de la partida
3801 |
| 3824
400000 |
Aditivos
preparados para cementos, morteros u hormigones |
| 3824
90 4500 |
Preparaciones desincrustantes y similares |
| 3824
90 7000 |
Preparaciones
ignífugas, hidrófugas y otras
utilizadas para la protección de las
construcciones |
| 6809
|
Manufacturas
de yeso o de preparaciones a base de yeso |
Química:
| 2804
3000 |
Nitrógeno |
| 280404000 |
Oxígeno |
| 2851
00 30 |
Aire
líquido aunque se hayan eliminado los
gases nobles, aire comprimido |
| 3208
|
Pinturas
y barnices a base de polímeros sintéticos
o naturales modificados, dispersos o disueltos
en un medio no acuoso, disoluciones |
| 3209
|
Pinturas
y barnices a base de polímeros sintéticos
o naturales modificados, dispersos o disueltos
en un medio acuoso |
| 3210
|
Las
demás pinturas y barnices, pigmentos
al agua preparados del tipo de los utilizados
para el acabado del cuero |
| 3212
90 9000 |
Tintes
y demás materiales colorantes en formas
o envases para la venta al por menor |
| 3213
|
Colores
para pintura artística, la enseñanza,
la pintura de letreros para matizar o para entretenimiento
y colores similares, en pastillas, tubos, botes,
frascos cubiletes y demás envases o presentaciones
similares |
| 3214
|
Masilla,
cementos de resina y otros mastique, plastes
de relleno utilizados en pintura, plastes no
refractarios de los tipos utilizados en albañilería |
| 3401
|
Jabón,
productos y preparaciones orgánicos tensoactivos
usados como jabón, en barras panes o
trozos o en piezas troqueladas o moldeadas aunque
contengan jabón, papel, guata, fieltro
y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o
revestidos de jabón o de detergentes. |
| 3402
|
Agentes
de superficie orgánico (excepto el jabón),
preparaciones tensoactivas, preparaciones para
lavar (incluidas las preparaciones auxiliares
de lavado) y preparaciones de limpieza aunque
contengan jabón excepto las de la partida
3401. Se excluyen las partidas 34021100, 34021200
y 34021300. |
| 3406
|
Velas,
cirios y artículos similares |
| 3814
00 90 90 |
Disolventes
o diluyentes orgánicos compuestos no
expresados ni comprendidos en otras partidas,
preparaciones para quitar pinturas o barnices
(salvo aquéllos a base de acetato de
butilo) |
| 3920
30 00 90 |
Las
demás láminas de polímeros
de estireno |
| 3921
90 60 |
Las
demás placas, hojas, películas
de celulosa regenerada |
| 3923
90 90 |
Los
demás (artículos para el transporte
o envasado de plástico, tapones, tapas
cápsulas y demás dispositivos
de cierre de plástico) |
| 4012
10 |
Neumáticos
recauchutados |
Industrias metalúrgicas:
| 7604
|
Barras
y perfiles de aluminio |
| 7608
|
Tubos
de aluminio |
| 8428399800
|
Los
demás (transelevadores y almacenes automáticos) |
| 8479500000
|
Robots
industriales no expresados ni comprendidos en
otra parte
|
Industrias alimenticias:
| 0210
11 1100 |
Jamones
y trozos de jamón salados o en salmuera |
| 0210
11 3100 |
Jamones y trozos de jamón secos o ahumados |
| 0210
12 1900 |
Panceta
y sus trozos secos o ahumados |
| 0210
19 4000 |
Chuleteros
y trozos de chuleteros salados o en salmuera |
| 0210
19 8100 |
Deshuesados (carne y despojos comestibles, salados
o en salmuera, secos o ahumados) |
| 0305
4100 |
Salmones del Pacífico, salmones del Atlántico
y salmones del Danubio (ahumados) |
| 0901220000 |
Café tostado descafeinado |
| 1101
|
Harina
de trigo y de morcajo o tranquillón contenido
en azúcar superior al 13% en peso |
| 1601
|
Embutidos
y productos similares de carne, de despojos
o de sangre, preparaciones alimenticias a base
de estos productos |
| 1602 |
Las demás preparaciones y conservas de
carne, de despojos o de sangre, excepto la partida
1602503100, Cecina de bovino (Corned beef) |
| 1704
90 30 00 |
Preparación
denominada chocolate blanco |
| 1704
90 51 90 |
Los
demás. Artículos de confitería
sin cacao (incluido el chocolate blanco) |
| 1704
90 5500 |
Pastillas
para la garganta y caramelos para la tos |
| 1704
90 71 |
Caramelos
de azúcar cocido, incluso rellenos |
| 1704907500
|
Los
demás caramelos |
| 1806
|
Chocolate
y demás preparaciones alimenticias que
contengan cacao, excepto la partida 18062095 |
| 1901
90 99 |
Las demás (extracto de malta, preparaciones
alimenticias de harina, sémola, fécula
o extracto de malta...) y que no estén
incluidos en las partidas 1901909115 y 1901909196 |
| 1904
10 10 |
Productos
a base de cereales obtenidos por insuflado o
tostado a base de maíz
|
| 1905
|
Productos
de panadería, pastelería o galletería,
incluso con cacao, hostias, sellos vacíos
del tipo de los usados para medicamentos, obleas,
pastas desecadas de harina, almidón o
fécula en hojas y productos similares |
| 2007
91 10 |
Cerezas
confitadas con un contenido en azúcar
superior al 30% en peso (Compotas, jaleas y
mermeladas purés y pastas de frutos obtenidos
por cocción incluso azucarados de otro
modo). |
| 20089961
|
Conservas de frutos de la pasión y guayabas |
| 2008
99 68 |
Los
demás (frutas u otros frutos y demás
partes comestibles de plantas preparados o conservados
de otra forma, incluso azucarados edulcorados
de otro modo o con alcohol, no expresado ni
comprendido en otras partidas) |
| 2009
11 |
Jugo
de naranja congelado |
| 2009
19 |
Los demás jugos de naranja |
| 2009
40 |
Jugo
de piña |
| 2009 |
50 Jugo de tomate
|
| 2009 |
70 Jugo de manzana
|
| 200990 |
Mezclas de jugo
|
| 2105 |
Helados y productos similares incluso con cacao
|
| 2309 |
Preparaciones del tipo de las usadas para la
alimentación animal |
Bebidas:
| 2201
|
Agua
incluida el agua mineral natural o artificial
y la gasificada; sin azucarar u edulcorar de
otro modo ni aromatizar, hielo y nieve |
| 2202
|
Agua,
incluidas el agua mineral y la gasificada con
adición de azúcar u otro edulcorante
o aromatizada y las demás bebidas no
alcohólicas (excepto los jugos de frutas
u otros frutos o de hortalizas de la partida
2009) |
Industrias textiles y cueros:
| 611231
|
Trajes
y pantalones de baño para hombres y niños
de fibrasintética |
| 611241
|
Trajes
de baño (de una o dos piezas)para mujeres
o niñas de fibra sintética |
Papel:
| 482290
|
Tambores,
bobinas o soportes de pasta de papel salvo los
del tipo utilizado para el bobinado de hilados
textiles |
| 4823
90 90 90 |
Los
demás (los demás papeles, cartones,
guatas de celulosa y napas de fibras de celulosa
cortados a su tamaño, los demás
artículos de pasta de papel, de papel,
cartón, guata de celulosa o de napas
de fibra de celulosa) |
Artes gráficas y edición:
| 4910
|
Calendarios
de cualquier clase impresos incluidos los tacos
de calendarios |
LISTA B: productos a los que no se les puede aplicar
un tipo superior al 15%
Productos de la agricultura y pesca:
| 0407
00 30 |
Los
demás (porcino fresco y refrigerado) |
Materiales de construcción:
| 25230290000
|
Cementos
hidráhulicos, cemento portland que no
sea blanco |
| 2523
90 |
Los
demás cementos hodráhulicos que
no sean clinker o portland |
| 7010
|
Bombonas,
boetellas, frascos, tarros, potes, envases tubulares,
ampollas y demás recipientes para el
transporte o envasado de vidrio, tarros de vidrio
para conservas, tapones, tapas y demás
dispositivos de cierre de vidrio |
Química:
| 38099100
|
Aprestos
y productos de acabado, aceleradores de tintura
o de fijación de materias colorantes
y demás productos y preparaciones del
tipo de los utilizados en la industria textil,
del papel, del cuero o industrias similares,no
expresados ni comprendidos en otras partidas)
|
| 2523
90 |
3917
Tubos y accesorios de tubería de plástico |
| 3923
1000 |
Cajas,
jaulas y artículos similares de plástico
para el transporte o envasado |
| 3923
2100 |
Sacos,
bolsas, cucuruchos de polímetros de etileno |
| 3923
30 10 |
Bombonas,
botellas, frascos y artículos para el
servicio de mesa o de cocina de plástico |
| 3924
10 10 |
Vajilla
y demás artículos para el servicio
de mesa o de cocina de plástico |
Industrias metalúrgicas:
| 730900
|
Depósitos,
cisternas, cubas y recipientes similares para
cualquier materia (con excepción de los
gases comprimidos o licuados), de fundición,
de hierro o de acero, de capacidad superior
a 300 litros, sin dispositivos mecánicos
ni térmicos, incluso con revestimiento
interior o calorífugo, excepto los comprendidos
en la partida 73090090 |
| 7325
|
Las
demás facturas manufacturas moldeadas
de fundición de hierro o de acero |
| 7610
|
Construcciones
y partes de construcciones de aluminio con excepción
de las construcciones prefabricadas de la partida
9406, chapas, barras, perfiles, tubos y similares
de aluminio preparados para la construcción |
| 9403209900 |
Los
demás (estanterías metálicas) |
| 9404
|
Somieres,
artículos de cama y artículos
similares, con muelles o bien rellenos o guarnecidos
interiormente con cualquier materia, incluidos
los de caucho o plástico celulares, recubiertos
o no |
Industria alimenticia:
| 0403
|
Suero de mantequilla, leche y nata, cuajadas,
yogur, kefir y demás leches y natas fermentadas
o acidificadas incluso concentrados, azucarados,
edulcorados de otro modo o aromatizados o con
fruta o cacao
|
| 0901
21 |
Café
tostado sin descafeinar
|
| 1902
|
Pastas
alimenticias, incluso cocidas o rellenas (de
carne u otras sustancias) o bien preparadas
de otra forma, tales como espaguetis, fideos,
macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis,
ravioles o canelones, cuscus, incluso preparado
|
| 2103
|
Preparaciones
para salsas y salsas preparadas, condimentos
y sazonadores, compuestos, harina de mostaza
y mostaza preparada
|
| 210690
98 |
Las
demás preparaciones alimenticias no expresadas
ni comprendidas en otras partidas. Los demás.
Excluidas las partidas 2106909823, 2106909827,
2106909833, 2106909837, 2106909843 y 2106909847 |
Bebidas:
| 2203
|
Cerveza de malta
|
| 2208
40 |
Ron
y aguardiente de caña y tafia
|
Industrias
textiles y cueros:
| 6302
|
Ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina
|
Papel:
| 4808
|
Papel y cartón corrugados incluso recubiertos
por encolado, rizado ("crepé"),
plisado, gofrado, estampado o perforado, en
bobinas o en hojas, excepto el papel de los
tipos descritos en el texto de la partida 4803. |
| 4818
10 |
Papel
higiénico
|
| 4818
20 |
Pañuelos,
toallitas para desmaquillaje y toallas de papel
|
| 4818
30 |
Manteles
y servilletas de papel
|
| 4818
90 90 10 |
Artículos
para uso quirúrgico, médico o
higiénico sin acondicionar para la venta
al por menor, hechos a mano
|
| 4819
|
Cajas,
sacos, bolsas, cucuruchos y demás envases
de papel, cartón, guata de celulosa o
napas de fibras de celulosa, cartonajes de oficina,
tienda o similares
|
| 4821
|
Etiquetas
de todas clases de papel o cartón, incluso
impresas
|
| 4823
59 10 |
Para
máquinas de oficina y similares, en bandas
o en bobinas
|
| 4823
59 90 |
Los
demás papeles, cartones, guatas, de celulosa
y napas de fibras de celulosa, cortados a su
tamaño, los demás artículos
de pasta de papel, cartón guata de celulosa
o de napas de fibra de celulosa |
Artes gráficas y ediciones:
| 4909
|
Tarjetas postales impresas o ilustradas, tarjetas
impresas con felicitaciones o comunicaciones
personales, incluso con ilustraciones, adornos
o aplicaciones o con sobre
|
| 4911 |
Los
demás impresos, incluidas las estampas,
grabados y fotografías |
LISTA C: productos a los que no se les puede aplicar
un tipo superior al 25%
Tabaco:
| 2402
|
cigarros o puros (incluso despuntados), puritos
y cigarrillos de tabaco o de sucedáneos
de tabaco
|
Finalidad del Impuesto y asignación
de los Ingresos
Los recursos del AIEM se integran en los del Régimen
Económico y Fiscal de Canarias y corresponden
a la Comunidad autónoma de Canarias a los
Cabildos y a las corporaciones locales. Estos recursos
están destinados a contribuir a la estrategia
de desarrollo económico y social de Canarias
mediante el fomento de las actividades locales.
Duración
El régimen se ha fijado en 10 años,
es decir, hasta el 31 de diciembre de 2011 y una
evaluación deberá realizarse tras
los 5 primeros años de aplicación.
El AIEM se aplica en Canarias desde el 1 de enero
de 2002 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
3 de la Decisión 2002/546/CE y en la Ley
24/2001 de 27 de diciembre sobre medidas fiscales,
administrativas y del orden social (BOE del 31 de
diciembre de 2001).
Fuente: http://www.gobiernodecanarias.org/
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