7. Normas administrativas de Comercio Exterior y regulación de Inversiones extranjeras.
MARCO
LEGAL PARA LA ACTIVIDAD COMERCIAL
Uruguay
pertenece al bloque comercial de MERCOSUR. En general (y con algunas
excepciones) puede hablarse de un régimen liberalizado, si bien el marco
jurídico aduanero se encuentra disperso entre numerosas leyes y disposiciones,
en algunos casos claramente desactualizadas o con importantes vacíos.
En
cualquier caso, Uruguay pasó en Junio de 2006 el Examen de Políticas Comerciales
de la OMC, con una valoración muy positiva, reconociéndose los esfuerzos
desplegados para modernizar su régimen comercial, y las iniciativas tomadas
para facilitar el comercio. Se ha reconocido asimismo el escaso uso de medidas
de defensa comercial, y la consolidación de todo su universo arancelario. Entre
las recomendaciones cabe destacar la necesidad de reducir la brecha entre los
aranceles consolidados y aplicados, con el fin de aumentar la predecibilidad de
su régimen comercial.
Por
su parte, el índice de Libertad Económica 2007 elaborado por The Heritage
Foundation; (http://www.heritage.org/index),
concede un 71,5% a la libertad de comercio internacional (por encima de Brasil:
64,8%; Argentina: 61,4%; y Paraguay: 67,4), estableciendo los costes del
comercio en las barreras no arancelarias, como por ejemplo las prohibiciones y
restricciones a la importación - incluidos cupos o licencias- , los impuestos y
tasas a las importaciones, y las demoras en aduana.
A
este respecto, la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) se caracteriza
básicamente por una visión estrictamente fiscalista, con pocos elementos de
facilitación del comercio, y un escaso o nulo del sistema de control basado en
el análisis de riesgo. La Reforma aduanera es una de las prioridades de la
actual Administración. En Septiembre 2006, se aprobó un Programa de
Modernización de la Aduana cuyos objetivos y lineamientos generales incluyen la
modernización de procesos y procedimientos, el análisis de riesgos, la
planificación y evaluación de resultados, reformas legales, adecuaciones
edilicias así como el fortalecimiento de los recursos humanos y su
capacitación. El documento del Programa de Modernización puede consultarse en
el siguiente enlace: http://www.mef.gub.uy/documentos/aduana_modernizacion.pdf
Régimen
de Comercio Exterior. Importaciones y Exportaciones:
Un
análisis más exhaustivo del mismo, en lo que se refiere al detalle de
reglamentos técnicos, requisitos de licencias, aranceles, etc, puede
encontrarse en la página española: http://uruguay.ofinascomerciales.es,
apartado "Exportar a Uruguay'
RÉGIMEN DE
IMPORTACIONES:
En
Uruguay rige una política general de libertad de importaciones, con algunas
excepciones. En cualquier caso, y como norma general, la política en materia de
importaciones se ha caracterizado tradicionalmente por la no discriminación y
ausencia de limitaciones cuantitativas, la no aplicación de cuotas ni
restricciones no arancelarias, con la excepción de los mecanismos de protección
a la producción nacional frente a prácticas de comercio consideradas desleales.
a) Procedimiento
aduanero
a.1) General
Las
operaciones de importación están definidas en el Código Aduanero Uruguayo
(aprobado por el Decreto-Ley N° 15.691 de 27 de noviembre de 1984) y los
procedimientos están codificados en los Decretos N° 570/994 de 29 de diciembre
de 1994, y N o 312/998 de 3 de noviembre de 1998. Los procedimientos de
importación se aplican de la misma forma a todas las fuentes y a todos los
regímenes de importación, incluyendo admisión temporaria e importaciones en
zonas francas.
Las
operaciones de introducción de mercancías deben gestionarse a través del
Documento Aduanero Único (DUA) (coste de tramitación del DUA es el 0,2 por
ciento del valor CIF de las mercancías importadas, con un máximo de 50 dólares
de los EE. UU). En este ámbito, se incluye asimismo la denominada "Solicitud
del Permiso de Importación", que puede variar entre USD 12 y USD 600 según
el valor de la importación. Dicha figura, si bien en un principio se justificó
por la necesidad de que el funcionario prestara en ocasiones servicios
extraordinarios (fuera de los horarios habituales de trabajo), posteriormente
fue generalizada su aplicación a cualquier horario en que se requiera el
servicio. Las gestiones administrativas deben realizarse ante la DNA
(Ministerio de Economía y Finanzas), exclusivamente a través de un Despachante
de Aduana (Agente de Aduanas).
La
Decisión nº 50/04 del Consejo de Mercado Común del MERCOSUR de 16 de diciembre
de 2004, adoptó una Norma relativa al Despacho Aduanero de Mercancías, que
define en términos amplios las reglas comunes para los procedimientos de
importación , si bien aún no está en vigor.
·
REGISTRO: Conforme al
Decreto N o 333/92 de 16 de julio de 1992, todos los importadores (así como los
exportadores y todos los demás operadores de negocios) deben inscribirse en el
Registro Único de Contribuyentes. Además, rigen numerosas prescripciones de
registro referentes a determinados productos, entre ellos: insecticidas,
bactericidas y fungicidas de uso agrícola, equipos médicos, dispositivos
terapéuticos, cristales oftálmicos, reactivos de diagnóstico, y bebidas. El
registro de los medicamentos y demás productos afines, materias primas,
medicamentos semielaborados y cosméticos de uso humano tiene validez por cinco
años; los demás registros no tienen límite de tiempo. Mención especial merece
la inexistencia de un Sistema Nacional de Regulación Alimentaria, tanto de
registro como del control de calidad. Actualmente, los alimentos deben
registrarse en los Servicios de Regulación Alimentaria (Bromatología) de cada
una de las Intendencias Municipales dónde el producto desearía venderse, con la
consiguiente multiplicación de trámites (certificaciones de origen,
legalizadas, y el pago de las tasas correspondientes). Si bien existe un Reglamento
Bromatológico Nacional (Decreto 315/994), algunas Intendencias tienen su propia
normativa (la Intendencia Municipal de Montevideo aplica su Ordenanza
Bromatológica Municipal, Decreto 27.235, de 1997) lo que ha conducido a que en
ocasiones algunas Intendencias acepten los registros de determinados productos
y otras Intendencias, para el mismo producto, no los validen.
Por
otra parte, para la comercialización de los alimentos, además del registro en
cada partida interviene el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) que
inspecciona y controla el nO de registro concedido por Bromatología y el
cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento Bromatológico Nacional y todo lo
relacionado con el envasado, la rotulación y el etiquetado. Además, dependiendo
del producto a importar, pueden también intervenir otros organismos (para la
importación de productos de origen animal intervienen la Dirección de Sanidad
Animal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP); en productos
derivados de la pesca, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA), en
el caso de Vinos el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) y la
Administración Nacional de Combustibles, Alcoholes y Pórtland (ANCAP), etc.)
·
CONTROL V VERIFICACIÓN:
El Decreto N° 570/994 de 29 de diciembre de 1994, define tres canales de
inspección: rojo, naranja y verde. En el caso del canal verde, las mercancías
se entregan de inmediato sin ningún control de la documentación ni verificación
del valor en aduana; en el caso del canal naranja las mercancías son objeto de
control de la documentación (lo que incluye el análisis del valor en aduana); y
en el caso del canal rojo las mercancías son objeto de control de la
documentación e inspección física. Las autoridades indicaron, que en 2005 el
porcentaje de las importaciones que pasaron por el canal rojo fue del 70 por
ciento, habiendo disminuido dicho porcentaje al 57 por ciento en 2006. También
indicaron que ha habido una reducción del porcentaje de mercancías sujeto a
control aleatorio.
a.2) Excepciones a la
importación: Prohibiciones, restricciones y licencias de importación:
a.2.1) Prohibiciones absolutas:
Existen
prohibiciones absolutas con el fin de proteger el medio ambiente, proteger la
salud o garantizar la seguridad de las personas, a modo de ejemplo: productos
que contengan asbesto o amianto, armas y municiones para uso exclusivo del
Ejército, pinturas con exceso de plomo, insecticidas a base de organoclorados,
bromato de potasio para alimentos, automóviles usados, entre otros. Además, Ley
No 12.679 de 17 de diciembre de 1959, faculta al Poder Ejecutivo para, entre
otros, "prohibir con carácter general o particular, por un plazo no mayor
de seis meses, la importación total o parcial de toda clase de mercaderías,
artículos, productos y bienes prescindibles, suntuarios y/o competitivos de la
industria nacional"; dicha prohibición puede reiterarse por nuevos
pronunciamientos.
Por
otra parte, ciertos productos sólo pueden importarse por los organismos
designados al efecto. El petróleo crudo y sus derivados, carburantes líquidos,
semilíquidos y gaseosos (excepto asfalto y sus derivados) sólo pueden
importarse por ANCAP. Las importaciones de sustancias estupefacientes incluidas
en las Listas I y 11 de la Convención Única de Nueva York de 1961 sólo pueden
efectuarse por el Ministerio de Salud Pública.
a.2.2) Licencias:
Algunos
productos, como los aceites, azúcar refinado con destino industrial, productos
textiles y calzados también están sujetos a licencias de importación, si bien
no existen contingentes ni restricciones a la importación de bienes sujetos a
regímenes de licencia. Además del régimen de licencias de importación, hay
diversos productos cuya importación requiere autorización previa de una entidad
gubernamental. Las licencias
tienen una validez de 60 días, excepto las relativas al sector automotor, cuya
validez es de 90 días.
b) Valor en Aduanas:
El
valor en aduana se determina de conformidad con el Acuerdo sobre Valoración en
Aduana de la OMC. (http://www.wto.org/english/thewto_e/whatis_e/eol/s/wto03/wt03_36.htm).
Existen disposiciones especiales
para bienes de capital, informática y telecomunicaciones, así como para los
soportes informáticos, para los cuales sólo se tiene en cuenta el valor del soporte
informático (con exclusión de los datos o instrucciones).
c) Normas de Origen:
Se distinguen las siguientes
normas de origen preferenciales: el régimen general de normas de origen de
ALADI, las normas de origen específicas de los Acuerdos de Alcance Parcial de
ALADI. No existen normas de origen no preferenciales.
En
el marco de la ALADI, en los acuerdos que no definen sus propias normas de
origen se aplican las normas de origen generales de la ALADI (http://www.aladi.org).
El
Régimen de Origen MERCOSUR está contenido en la Decisión CMC N° 01/04 Y
conexas. Las normas de origen del MERCOSUR pueden ser generales o específicas (http://www.mercosur.com.uy). De acuerdo con
las normas generales, los productos tienen que haber sido obtenidos o
elaborados con una integración intrazonal no menor al 60%. Rigen normas
especiales para los productos químicos, de acero, de telecomunicaciones e
informáticos, y los lácteos, papel, textiles y calzado.
Además
del MERCOSUR, Uruguay mantiene otros acuerdos comerciales en el marco de la
ALADI, lo que le está permitido al no implicar tratamientos que puedan
establecer preferencias porcentuales elevadas afectando la eficacia del Arancel
Externo Común del MERCOSUR y sus excepciones. Esos acuerdos son los siguientes:
acuerdos del MERCOSUR con Chile; Bolivia; México (únicamente para la industria
del automóvil), el Perú; y con Colombia, el Ecuador y Venezuela - Venezuela
esta actualmente en la fase transitoria de integración como miembro de pleno
derecho en MERCOSUR; y el Tratado de Libre Comercio del Uruguay con México
RÉGIMEN
DE EXPORTACIONES
a)
Procedimientos, Documentación y Registro
El
principio general en Uruguay es la libertad de exportaciones. Los
procedimientos de exportación en el Uruguay se rigen por el Decreto-Ley N°
15.691 de 7 de diciembre de 1984 (Código Aduanero), el Decreto W 570/994 de 29
de diciembre de 1994 (Norma de Aplicación sobre el Despacho Aduanero de Mercaderías),
el Decreto W 312/998 de 3 de noviembre de 1998 (Normas relativas a la
modernización de la estructura operativa de la DNA), la Ley N° 17.555 de 18 de
septiembre de 2002 (Ley de reactivación económica), yel Decreto N° 54/03 de 6
de febrero de 2003 (Por el que se reglamentan los artículos 40 a 47 de la Ley W
17.555). Sobre la base de estas normas, la DNA dictó la Resolución sobre el
Procedimiento de Exportación Definitiva que figura en la Orden del Día W 22/003
de 7 de febrero de 2003.
El
exportador debe registrarse ante la Dirección General Impositiva (DGI), el
Banco de Previsión Social y el Banco de Seguros del Estado. Para la
exportación, el Despachante de Aduanas debe presentar a la DNA el DUA en
formato electrónico, junto a otros documentos como el título de transporte
directo, la factura comercial certificada por el exportador, y cualquier otra
resolución, certificado o autorización que se requiera para la exportación de
mercancías. Cuando las exportaciones están sujetas al pago de impuestos, el exportador
debe presentar información sobre los impuestos pagaderos y su pago se efectúa
directamente al BROU o la Dirección General Impositiva (DGI) (en los casos del
FIS, el IMEBA o cualquier otro impuesto de competencia de la DGI).
Las
exportaciones están sujetas a inspección física por la DNA. El canal de
verificación (rojo, amarillo o verde) se determina automáticamente por el
sistema informático de la DNA
En
2004, se establecieron algunas disposiciones especiales para las exportaciones
de las micro, pequeñas y medianas empresas. Los trámites de exportación siguen
siendo los mismos, pero ciertos documentos y servicios son gratuitos (como el
certificado de origen, los servicios de despacho aduanera y los asesoramientos
comerciales y técnicos).
b)
Impuestos, Gravámenes y Otras Cargas a la Exportación:
Las
exportaciones de ciertos productos agropecuarios están sujetas a impuestos o
gravámenes que se perciben para financiar organismos como el Secretariado
Uruguayo de la Lana (SUL), eI INAC, y el Instituto Nacional de Investigación
Agropecuaria (INIA).
Las
exportaciones de carnes de las especies bovina, ovina, de cerdo, equina, de
aves y de animales de caza menor, en todas sus formas, excepto conservadas,
están sujetas al impuesto para el FIS, el cual se aplica a una tasa del 1%
sobre el valor FOB. de las exportaciones. De acuerdo con el Decreto N° 456/984
de 22 de octubre de 1984, y las Leyes W 15.646 de 11 de octubre de 1984 y No
17.780 de 27 de mayo de 2004, las exportaciones de cueros crudos, salados, piquelados
y wet-blue están sujetas a un impuesto del 5%.
c)
Prohibiciones a la Exportación, Restricciones y Regímenes de Licencias:
Generalmente
son reducidas, aunque pueden existir restricciones temporales, por razones de
abastecimiento. Se destaca la prohibición de exportaciones de chatarra de acero
y fundición de hierro. Algunos productos están sujetos a autorización especial,
como las especies vivas marítimas en cualquier estado de desarrollo
d)
Concesiones Arancelarias y Fiscales:
d.1)
Devolución de impuestos indirectos:
Conforme
al régimen de devolución de impuestos indirectos y de tributos a las
exportaciones, con el fin de neutralizar su incidencia, se devuelven los
impuestos indirectos correspondientes a las exportaciones. El beneficio depende
del contenido nacional: el régimen se aplica únicamente a las exportaciones en
que el valor C.l.F. de los insumos importados no exceda del 80% del valor
F.O.B. de la exportación misma. El monto que debe devolverse se calcula ya sea
como porcentaje del valor F.O.B. o bien como un monto fijo por tonelada, litro
o caja (en el caso de los productos agrícolas).
Los
reembolsos pueden variar entre el 1 y el 6%, según la carga de impuesto
indirecto que tenga el producto (basada en un análisis de la para métrica de
cada cadena de producción), pero no pueden ser superiores al 6% del valor
F.O.B. del producto exportado. Fijan las tasas de reintegro el MEF, el MIEM yel
MGAP, que actúan en coordinación.
Los
Certificados de Devolución de Impuestos Indirectos y de Devolución de Tributos
pueden ser destinados al pago de impuestos y de contribuciones especiales a los
organismos de Seguridad Social
Cuando
el beneficiario se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la DGI
yel BPS, el certificado puede ser endosado a favor de bancos, cooperativas de
intermediación financiera, casas financieras y proveedores. Los certificados de
crédito tienen un plazo de validez de 180 días a partir de su exigibilidad.
El
actual régimen rige hasta el 30 de Junio de 2007; a partir de cuando se
comenzará a aplicar uno nuevo, que básicamente unificará las tasas al 2%,
limitará a seis meses la vigencia de los certificados, redistribuyendo el resto
de los recursos a apoyar en forma explícita proyectos innovadores, que generen
empleo, calidad y desarrollo de exportaciones.
d.2)
Admisión temporal de Insumos:
La admisión temporal de insumos
para la industria de exportación (materias primas, repuestos, componentes,
motores, material de empaque, matrices, etc.) se somete a un régimen muy favorable.
Los bienes importados conforme al mismo, se exoneran de todos los impuestos
aduaneros y de otros impuestos aplicables en ocasión de la importación, siempre
y cuando los bienes sean reexportados a un tercer país o a una de las zonas
francas uruguayas.
La
importación de estos bienes por un plazo de hasta 18 meses normalmente es
autorizada en pocos días y no puede ser denegada por las autoridades en base a
la existencia de producción local de los mismos bienes.
Al
final del período autorizado de admisión temporal, los insumos importados deben
ser reexportados, ya sea en la forma en que fueron importados o como insumos
para otros bienes de exportación. En casos excepcionales, los bienes pueden ser
importados definitivamente al país, pagando los impuestos normales de aduana e
importación.
En
lo que se refiere a importación temporal de equipos industriales y herramientas
está sujeta a la discreción del Ministerio de Economía y Finanzas y puede ser
otorgada por períodos que no excedan los 24 meses. Como la autorización es
discrecional, la solicitud debe constituir parte de un proyecto industrial
global presentado al Gobierno.
Todas
las industrias de exportación pueden utilizar este régimen. Sin embargo,
conforme a las disposiciones del MERCOSUR, estas reglas de admisión temporal no
serán en el futuro aplicables a exportaciones dentro del bloque, aun cuando por
el momento se mantiene un régimen transitorio de aplicación.
d.3)
Zonas francas:
El
régimen de zonas francas fue instaurado en 1934. En el Código Aduanero (Ley N°
15.691 de 7 de diciembre de 1984), las zonas francas son definidas como
enclaves aduaneros, por lo que no integran el territorio aduanero, rigiéndose
por la Ley W 15.921 de 17 de diciembre de 1987 y el Decreto Nº 454/988.
Conforme
a la misma Ley, la administración, supervisión y control de las zonas francas
están a cargo del Área Zonas Francas de la Dirección General de Comercio del
MEF (http://www.mef.gub.uy/zonasfrancas/portada.htm).
Las empresas interesadas en la administración de una zona franca deben
presentar su solicitud ante el MEF, quien previo asesoramiento de la Comisión
Honoraria Asesora, que se pronuncia respecto de la ubicación de la zona franca,
y adjuntando los dictámenes del Área Zona Francas, eleva el expediente para
resolución del Poder Ejecutivo.
d.4)
Otros incentivos financieros a la exportación:
Se
destacan el régimen de financiación de exportaciones (circular del BCU nº 1897;
Decreto 247/003 de 18/06/03), a través del Banco Central; y el Seguro de
Crédito a la Exportación (Decreto 330/002 de 22/08/02), a través del Banco de
Seguros del Estado.
REGULACIÓN DE COBROS Y PAGOS CON EL EXTERIOR :
Uruguay
posee desde mediados de la década del 70, un régimen de total libertad en el
movimiento de fondos, desde y hacia Uruguay, sin ningún tipo de restricciones,
en cualquier tipo de divisas, metales preciosos o valores mobiliarios. A ello
se une la confidencialidad del manejo de información mediante el deber de secreto
consagrado jurídicamente (véase apartado 3.5. en lo que se refiere a secreto
bancario.
Recientemente
se ha establecido la obligación de declarar entradas o salidas de dinero del
país por importe mayor a 10.000 USD. En lo que refiere a remisión de beneficios
al exterior, puede estar sujeta a retenciones fiscales, dependiendo del tipo de
forma societaria empleada.
Si
bien básicamente el movimientos de capitales es libre, y sólo ante casos
específicos de delito el poder judicial puede levanta el secreto bancario,
actualmente se ha iniciado un proceso de reforzamiento de las actividades de
control de ciertas actividades (especialmente intermediación off shore, casas
de cambio, inmobiliario, casinos, etc) para evitar que Uruguay sea una plaza
muy favorable para operaciones de lavado de dinero.
A
este respecto, se ha creado recientemente el Centro de Capacitación y
Prevención del Lavado de Activos (CEPLAC), instituto donde - entre otros -
están representados el BCU, el Ministerio de Economía, el Ministerio del
Interior y la Fiscalía. Entre las primeras iniciativas dirigidas al control de
lavado de dinero destaca la prohibición de crear a partir del 1 de julio de
2007 (entrada en vigor de la reforma tributaria) nuevas SAFIS, así como el
mantenimiento del régimen de tributación especial de las ya existentes sólo
hasta el 2010, fecha a partir de la cual irán adecuándose al régimen general
LA DISTRIBUCIÓN COMERCIAL: ESTRUCTURA Y MARCO LEGAL:
Los datos oficiales de
composición del PIB, acumulan las contribuciones de los sectores de
distribución comercial y de hostelería (restaurantes y hoteles), que, en su
conjunto, representaron en 2006 en torno al 12,8% del PIB total.
Existe
normativa de defensa del consumidor, Ley 17.250, cuya regulación está a cargo
del Ministerio de Economía y Finanzas. Las formas tradicionales de distribución
de productos alimenticios y bienes de consumo todavía prevalecen en el Uruguay,
aunque en los últimos años se produjeron algunos movimientos que podrían
suponer el inicio de un proceso de profunda transformación.
a) Grandes superficies versus comercio tradicional:
La
Ley 17.188 de 1999 establece para la apertura de grandes superficies (más de
300 m2) destinados a la venta de artículos alimenticios y de uso doméstico, la
necesidad de solicitar una autorización previa a las Comisiones Departamentales
de Protección de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa Comercial y Artesanal, que
actuarán asesorando preceptiva mente al Intendente del Departamento
correspondiente quien resolverá, en definitiva, sobre los proyectos
mencionados. Las Comisiones están integradas por: un representante del Poder
Ejecutivo, un representante de la Intendencia Municipal del respectivo
Departamento, un representante del sector privado designado por la Cámara Nacional
de la Alimentación y por la Confederación Empresarial del Uruguay, y un
representante de los consumidores, que será designado por las asociaciones de
defensa del consumidor de cada Departamento.
Se
estima que existen entre hipermercados y supermercados 128 locales (33,7% de la
facturación), unos 846 autoservicios (31,5%) y 9.151 comercios tradicionales
(34,9% de la facturación). Las multinacionales poseen el 75% de las grandes
cadenas. En este sector destaca el grupo Disco-Casino Géant, que integra todos
los supermercados "DISCO' (27), "DEVOTO' (25) Y el hipermercado
'*GÉANT'; le sigue en importancia la cadena, de Henderson & Cia
("Tienda Inglesa"; 9 sucursales); la cadena "MUL TIAHORRO"
(30 pequeñas tiendas entre las que se encuentran varios "SUPERFRESCO",
un hard discount); la cadena "TA-TA" (20 centros, no todos grandes y
mezclados con tiendas de diversos tipos); "EL DORADO" de Polakof y
Cia, situado principalmente en el interior (40 tiendas, de las cuales 24 son
supermercados y el resto autoservicios).
b) Comercialización de productos importados.
Lo
que se refiere específica mente a la comercialización de productos importados,
ya sean bienes de consumo, semi-manufacturas, maquinaria o productos
terminados, la reducida dimensión del mercado uruguayo es determinante. La
imposibilidad de manejar grandes volúmenes de mercancías genera márgenes de
intermediación relativamente altos, conduciendo paulatinamente a un
acortamiento de las cadenas de distribución al solapar frecuentemente las
figuras de importador, representante, distribuidor y usuario final.
Otro
efecto importante del tamaño del mercado es la escasa especialización de
importadores y representantes. Los más importantes están introducidos en
sectores muy diversos y trabajan, además, varios productos que podrían
considerarse en algunos casos sustitutivos relativamente próximos.
La
actividad de los agentes o comisionistas está gravada por el Impuesto a las
Comisiones (Ley 16.134 de Septiembre de 1990), estipulado en un máximo del 9%;
el nuevo marco tributario a partir del 1° de Julio deroga este régimen, y las
actividades amparadas por el mismo pasan a estar gravadas ya sea por el
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) o por el Impuesto a
la Rentas de las Personas Físicas (IRPF), ver "5.3 Legislación Fiscal.
c) Centro de distribución regional.
Para
la distribución regional, y teniendo en cuenta la aplicación todavía del doble
arancel en el marco de MERCOSUR, lo más adecuado es utilizar las Zonas Francas
como centros de acopio de mercadería, que puede quedar depositada sin pagar
aranceles y ser posteriormente reexportada a su destino final. La legislación
del puerto de Montevideo es muy apropiada en este sentido
INVERSIONES
EXTRANJERAS:
Uruguay
cuenta con una alta estabilidad política y altos niveles relativos de seguridad
jurídica y Estado de derecho. Pese a tratarse de un país relativamente
burocratizado y reglamentado, los rankings internacionales la dejan bien
posicionada en materia de libertad económica. Destaca, por un lado, su política
no discriminatoria en materia de inversiones; y por otro, la libertad de
movimientos de capital y secreto bancario. Por otra parte, Uruguay es miembro
de organismos internacionales que promueven la seguridad de las inversiones
como el Acuerdo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) y el Centro
Intemacional de Diferencias Relativas a Inversiones, con sede en el Banco
Mundial. Tiene suscrito un Acuerdo para la Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones con España, vigente desde el 6/5/1994.
En
los estudios sobre clima de inversión, Uruguay suele estar bien posicionado. De
acuerdo con el índice de Libertad Económica 2007 (http://www.heritage.org/index), la
valoración global es de 69,3%; sólo por detrás de Chile a nivel regional
(posición 33 y 11 en el ranking mundial respectivamente). En materia de
inversión, se le atribuye un índice del 70%, valorándose negativamente la
existencia de sectores limitados a la Inversión privada (no discrimina frente
al Inversor extranjero). Si consideramos el índice de Transparencia
Internacional 2006 http://www.transparency.org/publications/publications, Uruguay se situaría nuevamente muy por
encima del resto de los países de América Latina, en el puesto nº 28 del
ranking mundial y sólo detrás de Chile (nº 20) en el ámbito regional (Brasil lo
haría en el puesto nº 70 y Argentina en el nº 93). Por su parte, el índice de
Competitividad del Foro Económico Mundial 2006-2007 http://www.weforum.org/pdf/Global_Competitiveness_Reports/Reports/gcr_2006/gcr2006_summary.pdf
, Uruguay se situó en el puesto nº 73 (con un cierto retroceso frente al 2005-2006,
que lo situaba en el puesto nº 70); por detrás de Chile (nº 27); México (nº
58); Colombia (nº 65); Brasil (nº 66) y Argentina ( nº 69). Entrando en el
desagregado, Uruguay presentaría unas instituciones mucho más sólidas que
Brasil o Argentina, si bien se situaría muy por debajo de ambos casos en
materia de eficiencia de mercados o innovación. Según el Índice de Hospitalidad
al Capital de la revista Forbes, (http://www.forbes.com), Uruguay sería el 3er país de América
Latina mejor posicionado (en el puesto 47 entre 144) por detrás de Chile (nº
27) y Méjico ( nº 43). Detrás quedarían Argentina (n° 75) Y Brasil (nº 61).
Entrando a desagregar los distintos aspectos recogidos en dicho índice, en
algunos aspectos es evaluado considerablemente mejor que en el global (por
ejemplo, en restricciones al inversor extranjero, en materia regulatoria o en
corrupción). En otros se sitúa por debajo de su valoración media, como por
ejemplo en salarios y precios, competitividad y burocracia.
Por
último, según una Encuesta de Empresas 2006 publicada por el Banco Mundial, que
presenta un resumen del clima de inversión de diferentes países, Uruguay
registra índices positivos en varios temas, por ejemplo, la burocracia (medida
en % del tiempo de los ejecutivos superiores dedicado al cumplimiento de las
regulaciones) es inferior (6,80%) respecto a la media de la región (10,47%) y
el nivel de corrupción es muy bajo ( se estima que en Uruguay las empresas
deben realizar un pago informal del 0,19% de las ventas para lograr que las
"cosas se hagan" frente al1 ,5% de media en la región).
Estos
y otros índices (tribunales, criminalidad, financiamiento, etc.) pueden ser
consultados en el siguiente enlace:
http://espanol.enterprisesurveys.org/ExploreEconomies/Default.aspx?economyid=198&year=2006
Según
datos del Informe 2006 sobre IDE en América Latina, en el año 2006 Uruguay se
situó muy por encima de la media regional en términos de IDE /PIB (8,3% frente
a un 3% de media regional), y sólo superado en ese índice por Panamá y Trinidad
Tobago. El país superó en un 141% el promedio anual de inversiones recibidas en
2002- 2006 (USD 1.374,4 M frente a USD 632,9 M), una tendencia alcista en la
IDE que viene registrándose desde el inicio de la salida de la crisis.
Principales
instituciones de atención al Inversor.:
a)
El Instituto de Promoción de Inversiones v
Exportaciones de Bienes v Servicios (URUGUAY XXI; (www.uruguayxxi.gub.uy), es el principal organismo promotor de
las inversiones y de las exportaciones en Uruguay, adscrito al Ministerio de
Asuntos Exteriores. Este organismo, entre otras tareas relacionadas con el
afianzamiento de la imagen país en el exterior, realiza servicios de apoyo al
inversor como organización de seminarios, promoción y difusión de oportunidades
de inversión en Uruguay y servicios de información y consultas de inversión de
índole legal, fiscal y societaria. Colabora estrechamente con el Ministerio de
Asuntos Exteriores, quién a su vez tiene competencias en materia de promoción
comercial.
b)
La Unidad de Apovo al Desarrollo v la Inversión
en el Sector Privado (www.mef.gub.uy/inversion.php),
fue creada a finales de Diciembre 2006 en la órbita del Ministerio de Economía
y Finanzas y tiene como cometidos asesorar, proponer, implementar y facilitar
la coordinación de políticas y acciones que mejoren los negocios, la inversión
y la competitividad en el país. Esta Unidad brinda información calificada a
inversores, suministra información de soporte para la toma de decisiones a inversores
y al Poder Ejecutivo, monitorea el clima de negocios y realiza propuestas para
introducir modificaciones así como coordina acciones con organismos públicos y
privados en materia de inversiones, negocios y competitividad.
La
Dirección de la Unidad se instaló en la Sede de la Corporación Nacional para el
Desarrollo y se prevé que la Organización de Atención al Inversor (véase
siguiente) quede integrada a la Unidad, tanto física como funcionalmente, en el
segundo semestre de 2007. Ante las dificultades para la creación de una
"ventanilla única" para el inversor, sí esta previsto la creación de
un "one- stop - shopping" o un espacio físico único dónde puedan
centralizarse todos los trámites precisos en materia de creación de empresas e
inversiones (Dirección Generallmpositiva; Banco de Previsión Social; Ministerio
de Industria y Energía; Dirección Nacional de Medio ambiente, etc). En
cualquier caso, por el momento dicho espacio único no está aún disponible.
c)
Por su parte, la Corporación Nacional para el
Desarrollo (CND); (http://www.cnd.org.uy/portal ) es una sociedad financiera de inversión
en capital de riesgo, mediante participación de capital, capacitación y
asesoramiento a empresas, prioritariamente Pymes, que asume un compromiso
especial con los micro, pequeños y medianos emprendimientos, en cuanto a su
financiación y apoyo en su nacimiento y desarrollo y promoviendo la conducta
asociativa.
En
lo que se refiere a la Oficina de Atención al Inversor y la Comisión de
Aplicación de Ley de Inversiones (COMAP)-, por su importancia a la hora de
valorar el marco legal de promoción de la Inversión, serán analizados en el
apartado siguiente:
LEGISLACIÓN
SOBRE INVERSIONES EXTRANJERAS:
El
marco normativo básico que regula la inversión es la Ley de Inversiones (Ley N°
16.906) Y sus decretos reglamentarios (Decretos 59/98 y 92/98).La legislación
es idéntica para la inversión nacional que extranjera. La Ley declara de
interés nacional la promoción y protección de las inversiones que se realicen
en el país, y establece los siguientes principios con respecto a la inversión
extranjera:
·
Igualdad de trato a inversores nacionales o
extranjeros.
·
No se requiere autorización previa o registro. Se
permite cualquier tipo de actividad, excepto aquéllas que son monopolio del
Estado (telefonía fija, refino de combustibles, transmisión y distribución de
energía eléctrica, servicios de agua y saneamiento, seguros de trabajo) o
reguladas por el Estado, aunque en algunas de ellas el inversor extranjero
puede participar a través de concesiones de obra pública. La propiedad de
empresas de radiodifusión y televisión está restringida a ciudadanos uruguayos
·
El inversor extranjero puede operar a través de
sociedades anónimas uruguayas, a través de sociedades de responsabilidad
limitadas o a través de una sociedad extranjera, estableciendo una sucursal en
el país.
·
No existen limitaciones para la contratación de
personal extranjero, salvo en algunos sectores específicos donde se requiere un
porcentaje de personal local (por ejemplo, en sector pesca y en sociedades de
zonas francas).
·
Libre transferencia de capitales y beneficios al
exterior
Incentivos
a la inversión:
1)
Incentivos Horizontales:
a) Ley de Promoción Industrial
(Decreto-Ley 14.178 y decreto reglamentario 703/974) Esta Ley dispone, entre
otros, los siguientes beneficios fiscales para el conjunto del sector
industrial, siempre y cuando el proyecto sea declarado de interés nacional por
parte del Poder Ejecutivo:
·
Exoneración del Impuesto a la Renta de Industria y
Comercio (IRIC) durante un periodo de 2 años sobre el importe de la inversión,
financiada con recursos propios. Desde el1 de Julio de 2007, tras la entrada en
vigor de un nuevo Sistema Tributario, el lRIC y el IRA (Impuesto a las Rentas
Agropecuarias) serán sustituidos por el Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas (IRAE).
·
Exoneración del Impuesto al Patrimonio por un
período de entre 3 y 5 años por el total de la cantidad invertida.
·
Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA),
Impuesto Específico Intemo (IMESI) y recargos de importación para todos
aquellos bienes no competitivos con la industria nacional.
b)
Ley de Inversiones: La Ley
de Inversiones mencionada también contiene una serie de incentivos específicos
a la inversión (bajo la misma condición anterior, esto es, la obtención de
proyecto de interés nacional), sea de aplicación a los contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC), Impuesto a las Rentas
Agropecuarias (IRA) e Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA)
que realicen actividades industriales o agropecuarias.
·
Exoneración del Impuesto al Patrimonio por el valor de toda
la inversión por un plazo de entre 3 y 5 años.
·
Exoneración dellRIC durante un periodo de 3 a 5
años sobre el importe de la inversión, financiada con recursos propios.
·
Exoneración de IVA, IMESI, y recargos de
importación sobre los bienes no competitivos con la industria nacional.
·
Para el caso de actividades, declaradas promovidas,
que favorezcan la descentralización geográfica de la actividad económica, los
beneficios a conceder podrán ser de mayor cuantía y por períodos más amplios.
Por ejemplo, los bienes de activo fijo que se incorporen al proyecto de
inversión podrán ser exonerados durante 3 años para los localizados en
Montevideo y por 5 años, para los que se localicen en el interior del país.
Se
incluyen, a los efectos de estos incentivos, aquellos bienes muebles destinados
a la eliminación o mitigación de eventuales impactos ambientales negativos del
ciclo productivo o a recuperar las condiciones ambientales afectadas.
Los
proyectos de inversión que se realicen en el marco de una concesión de obra
pública podrán ser elegibles solamente en los casos en que el pliego de
condiciones de la concesión especifique la posibilidad de obtener los
beneficios de la Ley 16.906. Además, los proyectos de inversión que contribuyan
a la descentralización y superen los 50 millones de dólares podrán obtener
beneficios adicionales (generalmente, un aumento en los plazos de las
exenciones).
Procedimiento
de Declaración de Interés Nacional:
Para
acceder a los beneficios específicos previstos en la ley, los potenciales
beneficiarios deben ser declarados "promovidos" por el Poder
Ejecutivo, proceso en el que intervienen los siguientes actores:
Oficina
de Atención al Inversor (OAI - http://www.mintur.gub.uy/atencionainversores.
Esta oficina recibe los proyectos de inversión, que luego son analizados por la
Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones, quien a su vez concede
franquicias de acuerdo a la Ley de Promoción Industrial N° 14.178 o a la Ley de
Inversiones N° 16.906. En su página web están disponibles todos los formularios
necesarios para la tramitación de propuestas de inversión presentadas por el
sector privado y se proporciona información del régimen tributario y societario
uruguayo.
Comisión
de Aplicación de Ley de Inversiones (COMAP) es el órgano
asesor del Poder Ejecutivo que evalúa técnicamente los proyectos de inversión y
recomienda, en función de la misma y de otros criterios como empleo, etc, si
procede declarar de interés nacional el proyecto evaluado. Está integrada por
representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, quien tiene a su cargo la
coordinación de la misma, del Ministerio de Industria, Energía y Minería, del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Turismo, del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y de la Comisión de Descentralización.
Los
procedimientos suelen ser largos, si bien los proyectos de inversión pueden
obtener considerables beneficios fiscales (en algunos casos -siempre sujetos a
discrecionalidad del Poder Ejecutivo-), casi idénticos a los obtenidos en Zonas
Francas.
Simultáneamente
a la creación de la Unidad de Apoyo al Sector Privado, a finales de Diciembre
2006, el Gobierno ha presentado en Consulta Pública una nueva Reglamentación de
la Ley de Inversiones 16.906 que propone ampliar la base de sectores y empresas
beneficiarias y aplicar siete criterios básicos para el otorgamiento de los
incentivos: generación de empleo, descentralización, valor agregado de
exportaciones, innovación tecnológica, uso de tecnologías limpias, impacto
económico y acuerdos laborales. En gran parte, el nuevo marco legal previsto,
tiene como objeto, simplificar los procedimientos anteriormente descritos
(especialmente para pequeñas y medianas empresas, a las que se les reforzaría
el control ex post) , y dotar al sistema de concesión de beneficios fiscales de
una mayor predictibilidad, al basarse en criterios objetivos a priori
totalmente cuantificables. En cualquier caso, al basarse en una decisión del
Poder Ejecutivo, sigue quedando en un marco de discrecionalidad. El documento está disponible en el
siguiente enlace:
http://www.mef.gub.uy/inversor/con_01_propuesta_reglamentacion_ley_16.906.pdf y con las modificaciones que se le
introduzcan, estará vigente a partir del 1 de Julio de 2007.
Por
otra parte, con fecha 27 de Diciembre de 2006, se aprobó una amplia Reforma del
Sistema Tributario (Ley N° 18.083) que entrará en vigor el1 de Julio de 2007 y
cuyo texto está disponible en: http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2006/12/12_2006.htm Con respecto a la inversión, establece
que el lRAE (sustituto del lRIC e IRA) disminuirá al 25% (del 30% vigente)
cuando se produzcan reinversiones de las ganancias.
Debe
mencionarse también a Uruguay Siglo XXI, http://www.uruguayxxi.gub.uy
, un organismo dependiente del
Ministerio de Relaciones Exteriores que cuenta con representación privada en su
Directorio. Uruguay XXI combina actividades de promoción de exportaciones
-tratando de coordinar las acciones de las asociaciones sectoriales privadas y
las iniciativas gubernamentales- y tareas de captación de inversiones
extranjeras y creación y defensa de la imagen del país. En el ejercicio de esta
última actividad, Uruguay XXI es el punto de contacto básico para los
inversores extranjeros interesados en operar en el Uruguay.
c)
Otros incentivos horizontales:
Incentivos
a la capacitación del personal: Los gastos destinados a
capacitar al personal en áreas consideradas prioritarias pueden deducirse a
efectos del impuesto a la renta entre una vez y media y dos veces su importe.
Exención
a la reinversión de beneficios: Las utilidades netas, después
de deducir otras exenciones por regímenes especiales, pueden exonerarse del
impuesto a la renta hasta un máximo del 50%. Las rentas deben ser llevadas a
una reserva cuyo único destino ha de ser la capitalización.
Exención
a las inversiones en planta y
equipos industriales: Los bienes muebles del equipo
industrial directamente relacionados con el ciclo productivo se computan por el
50% de su valor fiscal para el impuesto al patrimonio. Además, se consideran
activos exentos para dicho impuesto a partir del cierre del ejercicio de su
incorporación por un plazo de 5 años.
Los
bienes inmuebles destinados a la explotación agropecuaria, excluidas las
mejoras, también se consideran exentos de este impuesto:
d)
Régimen de Zonas Francas:
En
Uruguay existe un régimen de zonas francas definido a través de diversas normas
(Ley N° 15.921 Y su decreto reglamentario -Decreto 454/988-, Ley N° 17.292, Y
la más reciente, Ley N° 17.781).
Los
principales incentivos son los siguientes:
·
Posibilidad de desarrollar actividades
industriales, comerciales o de servicios.
·
Exención de todo tipo de tributo nacional. A modo
de excepción, no están exonerados del lRIC (IRAE desde el1 de Julio de 2007)
los dividendos o beneficios acreditados o pagados a personas físicas o
jurídicas del exterior, cuando se encuentren gravados en el país de residencia
y exista crédito fiscal en el mismo por el impuesto abonado en Uruguay.
·
El Estado garantiza por ley, bajo responsabilidad
por daños y perjuicios, el mantenimiento de todas las exenciones impositivas
durante un plazo mínimo de 25 años.
·
Exoneración de aportes al sistema de Seguridad
Social para el personal extranjero.
·
Libertad financiera y bancaria.
·
Exoneraciones de gravámenes sobre las mercancías
introducidas a las zonas francas, independientemente de su origen.
·
Los productos elaborados en zonas francas pueden
salir en cualquier momento y están exentos de todo tributo sobre la
exportación.
·
Libre permanencia de la mercancía en depósitos, sin
plazos máximos ni mínimos.
En
la actualidad, existen 9 zonas francas operativas, una estatal (Nueva Palmira),
otra operada por una entidad privada a través de una concesión (Colonia) y 7
privadas (Zonamérica, Florida, Río Negro, Rivera, Libertad, San José y Colonia
Suiza).
2.-
Incentivos Sectoriales:
a)
Sector Forestal
(Ley Forestal N° 15.939 de
28 de Diciembre de 1987 - http://www.mef.gub.uy/inversor/ley_15939.pdf
Los
principales incentivos que actualmente se aplican (y que continuarán luego del
1 de Julio de 2007, con la entrada en vigor del nuevo Sistema Tributario) al
sector forestal son:
·
Exoneración de todo tributo nacional sobre la
propiedad inmueble rural (Impuesto al Patrimonio) y la contribución
inmobiliaria rural.
·
Exoneración total del Impuesto a la Renta
Agropecuaria (IRA, que será sustituido por IRAE desde el1 de Julio de 2007)
sobre la renta obtenida por la explotación forestal.
La
presentación del proyecto se debe realizar ante la Dirección General Forestal
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Para acceder a las exenciones
fiscales anteriores, se debe presentar el Certificado de Exoneraciones emitido
por el Área de Registro de Bosques de la Dirección General Forestal ante la
Dirección General impositiva (DGI) y la Intendencia Municipal correspondiente.
La
Ley 15.939 de 1987 y sus decretos reglamentarios establecían unos incentivos
más amplios que los actualmente vigentes, entre otros, un subsidio de hasta el
50% del coste de plantación. Tras más de 15 años de desarrollo del sector, el
criterio actual, tanto a nivel del Poder Legislativo como del Ejecutivo, es que
esos beneficios se vayan reduciendo porque el sector ya está consolidado. A
finales de 2002 caducaron ciertos beneficios (exoneración de aranceles a la
importación de bienes destinados a la actividad forestal semillas, químicos,
etc.-, exoneración del IVA a bienes de capital -cosechadoras, grúas forestales,
etc.-). En Octubre 2005 se eliminó el subsidio al coste de plantación y en 2006
se modificó la clasificación de suelos de prioridad forestal, disminuyendo el
área disponible para presentar proyectos forestales y acogerse a los beneficios
tributarios. Una relación detallada de la legislación forestal, desde 1987
hasta la fecha, está disponible en el apartado Leyes y Decretos de la Web de la
Dirección General Forestal: http://www.mgap.gub.uy/Forestal/DGF.htm
b)
Sector Turismo (Dec. 175/2003, modificado por los Decretos 350/2004 y
262/2005). Esta normativa es de aplicación a los proyectos turísticos aprobados
de acuerdo a la Ley de Inversiones 16.906, que incluye a hoteles, aparthoteles,
hosterías, moteles y estancias turísticas, así como actividades turísticas
destinadas a la oferta de servicios de alojamiento, culturales, comerciales,
para congresos, deportivos, recreativos, de esparcimiento o de salud, que
conformen unidades complejas realizadas para la captación de turismo.
Los
principales incentivos son:
·
Crédito por el IV A incluido en las adquisiciones
en plaza de bienes y servicios destinados a la construcción, mejora y/o
ampliación (infraestructura y obra civil) del proyecto turístico.
·
Exoneración del IV A a importaciones bienes cuyo
destino sea el mismo a que refiere el literal anterior.
·
A los efectos de la liquidación del Impuesto a la
Renta de Industria y Comercio (IRICIRAE desde el 1 de Julio de 2007), las
inversiones realizadas en la construcción, mejora o ampliación del proyecto
turístico, podrán ser amortizadas en quince años. Las inversiones en
equipamiento podrán ser amortizadas en cinco años.
·
Para la liquidación del Impuesto al Patrimonio, las
inversiones en infraestructura y obra civil que se realicen en la construcción,
mejora o ampliación del proyecto se computarán como activos exentos al cierre
del ejercicio en que se iniciaron las obras y los diez años siguientes. La
exoneración también alcanza a los predios sobre los que se realicen las
construcciones. Las inversiones que se realicen en bienes de activo fijos
destinados a equipamiento del proyecto se considerarán como activos exentos al
cierre del ejercicio en que incorporó el bien y los cuatro siguientes. Los
bienes objeto de esta exención se considerarán activos gravados a los efectos
del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado.
·
Exoneración del 50% de todos los tributos que
graven las importaciones de materiales y bienes para la construcción, mejora o
ampliación y a los de activo fijo destinados al equipamiento del proyecto
turístico.
La
presentación del proyecto se deberá realizar ante la Oficina de Atención al
Inversor
c)
Incentivos a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico: Los
gastos efectuados directamente por las empresas o las cantidades aportadas por
las empresas a instituciones públicas o privadas para financiar proyectos de
investigación y desarrollo científico y tecnológico, en particular en el sector
de biotecnología, podrán computarse por una vez y media su importe real a los
efectos del impuesto sobre la renta.
d) Incentivos a la industria
del Software: La producción de soportes lógicos está exonerada del lRIC y
de los impuestos que en el futuro graven las rentas empresariales. Por un
decreto de Diciembre 2006 :
http://www.presidencia.gub.uy/_web/decretos/2006/12/1912_15_09_2006_00001.PDF,
el beneficio estará vigente hasta el31 de Diciembre de 2009.
3.- Incentivos de las
Intendencias Municipales
En
general, las 19 Intendencias Municipales de Uruguay, además de los beneficios
establecidos por la Ley de Inversiones nacional, ofrecen distintas facilidades
con el fin de atraer las inversiones a sus respectivas comunidades. Estos
incentivos suelen negociarse directamente para cada proyecto en particular,
aunque los más comunes suelen ser los siguientes:
·
Concesiones de terrenos municipales para la
construcción de las obras necesarias para el desarrollo del proyecto, por períodos
variables según planes de negocio y sector (usualmente hasta 20-30 años).
·
Servicios básicos y/o de infraestructura sin coste
o a coste reducido (por ejemplo, para atraer inversiones en parques
industriales ya establecidos pero con amplia capacidad ociosa).
·
Exoneración de tributos municipales por períodos
variables, también de acuerdo a la valoración de cada proyecto y sus
previsibles impactos económicos en la región.
4.- Otras medidas de Promoción
de Inversiones:
a)
Regímenes de devolución del
IVA e impuestos indirectos:
De
acuerdo con el Decreto 220/998, las exportaciones están exentas del pago del IV
A, previéndose un mecanismo que permite al exportador recuperar el impuesto
incorporado en sus facturas de compra:
·
Los exportadores pueden deducir la totalidad del IV
A pagado por las adquisiciones que integran el costo de los bienes exportados,
a los efectos de la liquidación de ese impuesto.
·
La devolución del impuesto se realiza únicamente a
los exportadores directos.
·
La DGI puede autorizar la transferencia de créditos
por este impuesto para el pago de otros impuestos del exportador o su cesión a
cualquier contribuyente de la DGI.
Un
nuevo esquema de devolución de impuestos indirectos a la exportación comenzará
a regir a partir del 1 de Julio de 2007, con unificación de la tasa que el
Gobierno devuelve a los exportadores al 2% del valor de las exportaciones FOB y
que representará una disminución respecto al régimen actual (actualmente las
tasas son diferenciales, según sector de actividad y, en promedio, representan
el 3,3% de las exportaciones). Los recursos que se obtendrán con la unificación
de la tasa (unos USD 45 M anuales) serán destinados a apoyar en forma explícita
objetivos de innovación, empleo, calidad y desempeño exportador.
b)
Regímenes de Admisión
Temporaria y de Draw Back
De
acuerdo al Decreto 429/990 y el Decreto 380/2004, la importación de insumos
para la industria de exportación esta sujeta a un régimen que permite la
importación sin pago de aranceles. Este régimen es gestionado por el Laboratorio
Tecnológico del Uruguay (LATU): www.latu.org.uy.
Para
ciertos productos, el régimen de Draw Back permite la devolución de los
aranceles abonados en la importación, con ocasión de su
reexportación, ya sean reexportados una vez industrializados o en el mismo
estado inicial.
c)
Régimen de financiación de
exportaciones:
Existe
un régimen de financiación de exportaciones que permite a los exportadores
acceder a créditos con tasas preferenciales, obteniendo préstamos en dólares
del sistema financiero privado depositando un 30% de dichos fondos en el Banco
Central. Este régimen se encuentra definido en el Decreto 247/003 y en la
Circular del Banco Central del Uruguay (BCU) N° 1897 (2004) http://www.bcu.gub.uy/autoriza/ggsegg/seggci1897.htm
d) Incentivos Proporcionados por Instituciones Financieras:
El Banco de la República Oriental
del Uruguay (BROU) http://www.brounet.com.uy/ y la Corporación Nacional para el
Desarrollo (CND) (http://ww.cnd.org.uy )
pueden actuar como prestamistas para empresas de razón social uruguaya, en
condiciones financieras favorables en relación con el mercado. En muchos casos
actúan como fideicomisos de fondos de 0011 dirigidos a microcréditos, etc.
Para ampliar información sobre estos y otros
programas de incentivos, consultar los sitios web:
http://www.mintur.gub.uy/atencionainversores/
http://www.mef.gub.uy/portada.php